Ciudad Guatemala

¿Qué camino deberá seguir el antejuicio del Presidente?


El antejuicio presentado por el Ministerio Público (MP) contra el presidente será trasladado a un juez competente, el que deberá inhibirse y trasladar...

  25 agosto, 2017 - 21:26 PM

El antejuicio presentado contra el Presidente Jimmy Morales por financiamiento ilícito, debido a que fue el Secretario General del partido Frente de Convergencia Nacional (FCN – Nación) en época de campaña, seguirá el siguiente camino.

La vía legal del antejuicio del presidente

Presidente Jimmy Morales antes de partir del Aeropuerto La Aurora.
Presidente Jimmy Morales antes de partir del Aeropuerto La Aurora.

El antejuicio presentado por el Ministerio Público (MP) será trasladado a un juez competente, el que deberá inhibirse y trasladar el expediente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un plazo no mayor a tres días hábiles, según lo estipulado por la ley en materia de antejuicios.

La CSJ integrada por los 13 magistrados deberán resolver si le dan trámite al antejuicio, de ser así, será el Congreso de la República que le compete por ser el Presidente.

Al ser recepcionado el expediente por el legislativo, la Junta Directiva debe convocar a sesión ordinaria en un plazo no mayor a ocho días, para dar a conocer los detalles. En esa misma sesión deberá integrar una comisión pesquisidora, que será integrada por cinco diputados elegidos por sorteo. El primero en salir será el presidente de la comisión y el segundo el secretario.

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El papel de la comisión pesquisidora

La comisión deberá recabar información y entrevistas que considera necesarias. Además, el papel de la comisión será establecer la veracidad de los señalamientos. Por lo que definirá si debe o no ser puesto el presidente a disposición de la justicia.

Luego de ello, los diputados conocerán en sesión ordinaria el informe circunstanciado, con todos los datos recabados por la comisión. Todos los diputados votarán para decidir si dan o no lugar al antejuicio. El que no se encuentra en la sesión debe justificarlo de lo contrario se considera falta grave.

Otro punto que señal la ley, es que para declarar si se le retira la inmunidad o se niega la petición de retirar el derecho de antejuicio, se requiere de 105 votos para cualquiera que sea el caso.

De retirarse la inmunidad el expediente debe retornar a la CSJ para que designe juez contralor y este proceda.

 

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