CICIG acciona contra juez por revocar órden de captura contra Érick Melgar Padilla
La CICIG presentó un amparo en contra de la resolución de la jueza que dejó sin efecto la orden de captura girada al militar activo Érick Melgar Padilla.
La CICIG presentó un amparo en contra de la resolución de la jueza de Mayor Riesgo A, Marta Claudette Domínguez Guerrero, donde dejó sin efecto la orden de captura girada a Érick Melgar Padilla, comandante de la Primera Brigada de la Guardia de Honor, sindicado de manipular a la justicia.
Para la CICIG, Domínguez se extralimitó en sus funciones al revocar la orden de aprehensión y argumentar que goza de derecho de antejuicio por ser presidente de un tribunal militar, “que aparentemente tiene en el Ejército de Guatemala”, explicó en un comunicado.
Ello a pesar que el 20 de febrero de 2018, la Sala Primera de Apelaciones de casos de Mayor Riesgo resolvió no amparar provisionalmente a Melgar Padilla, quien había solicitado dejar sin efecto su orden de aprehensión, añadió CICIG.
La comisión también se queja de que la juzgadora no examinó el Código Militar ni el Código de Procedimientos Penales Militares, que señalan que “no se legisla acerca de la categoría de jueces y magistrados y menos aún se determina que las personas que integran dichos tribunales tengan algún tipo de inmunidad”.
Resolución de juez Domínguez fue arbitraria y sin argumentos, dice CICIG
Reclaman también que pudiendo hacerlo, la profesional del derecho no consultó ni a la Corte Suprema de Justicia ni a la Corte de Constitucionalidad las dudas de la inmunidad del militar activo Melgar Padilla, perseguido por la supuesta comisión delitos penales.
“La jueza realizó una interpretación extensiva del artículo 206 Constitucional, que señala el derecho de antejuicio para magistrados y jueces. De dicho texto no se puede inferir que el comandante de Brigada que supuestamente ostenta el cargo de juez presidente de un tribunal militar tenga derecho de antejuicio.
El artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala señala que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y dicha prerrogativa (inmunidad) sólo puede ser otorgada a aquellos cargos o funcionarios públicos que estén plenamente contemplados en la norma constitucional, lo que no sucede en el caso.
En seguimiento de lo anterior, la sentencia 670/2003 de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala señala que sólo aquellos cargos referidos en la Constitución Política tienen el privilegio de antejuicio, y cualquier otra norma ordinaria que otorgue dicha inmunidad se está contraviniendo la Carta Magna.
El artículo 58 de la ley del Organismo Judicial fue reformada a través del Decreto 41/1996 por el Congreso de la República de Guatemala, excluyendo específicamente la literal “f” del artículo referido que contemplaba a los tribunales militares dentro de la jurisdicción ordinaria. En este sentido, la separación del fuero militar y civil dejó fuera de la esfera del Organismo Judicial a los Tribunales Militares”, cita CICIG.
CICIG espera que con este amparo se revierta el fallo de la juez para continuar la investigación contra el hermano de Herbert Melgar Padilla, el diputado oficialista y allegado a Jimmy Morales.