Nuevas disposiciones del Gobierno entrarán en vigor a partir del sábado 8 de agosto
La Presidencia de Guatemala publicó este viernes 7 de agosto una serie de reformas a las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública que emitió el pasado 26 de julio, en el cual se menciona el horario laboral para sector público, privado, horarios de la ley seca y la forma de operar de los restaurantes.
Las disposiciones están enmarcadas en el estado de Calamidad que tiene el país por la emergencia del coronavirus.
El documento firmado por el presidente Alejando Giammattei refiere que estas modificaciones entran en vigor a partir del sábado 8 de agosto, y que se hace necesario modificarlos para beneficiar las actividades de la sociedad, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional, siempre sujeto al tablero de alertas sanitaria que determina si se abren o cierran las medidas de confinamiento por el coronavirus en Guatemala.
Agrega que estas medidas son de observancia general y aplicables en todo el territorio nacional. Las reformas a las disposiciones presidenciales entran en vigor y son aplicables a partir del sábado 8 de agosto del 2020 a las 0 horas.
Horario laboral
En cuanto al horario de Labores y actividades del sector público y privado, se reformó el numeral 3, el cual quedó así.
El Organismo Ejecutivo y sus dependencias, así como los entes de la administración pública sujetos a la obligación constitucional de coordinación, que el personal y contratistas deberán efectuar sus funciones de atención al público y actividades de las 7 horas a las 15 horas.
Las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina debe desarrollar las mismas entre las 9 horas y 17 horas.
El documento también reforma las actividades con horario diferenciado, en este caso de los restaurantes, los cuales podrán ofrecer servicios de acuerdo al tablero de alerta sanitaria en el horario establecido para esas actividades, pero el servicio a domicilio no tendrá restricción, siempre y cuando los vehículos estén plenamente identificados.
Ley seca
El expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas está prohibido entre las 19 horas, y 5 horas y también está prohibido el consumo en lugares y espacios públicos, hasta nueva orden presidencial.
Las disposiciones del 26 de julio del 2020 restringían el expendio de bebidas alcohólicas entre las 17 horas y las 5 horas.
Alertas
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lanzó el 27 de julio pasado el Sistema de Alertas Sanitarias para la atención de la epidemia del covid-19 en Guatemala que da paso a la gradual reactivación económica del país.
El mismo se basa en cuatro colores —rojo, anaranjado, amarillo y verde— como un semáforo y contempla varias prohibiciones y regulaciones para el desarrollo de actividades.
Estas son las reglas vigentes para los municipios que se encuentran en la alerta roja de este tablero epidemiológico.
Alerta anaranjada
Estas son las reglas vigentes para los municipios que se encuentran en la alerta anaranjada de este tablero epidemiológico.