CC: Junta Directiva del Cang se pronuncia y dice que Tribunal Electoral debe resolver tema de segunda vuelta
Junta Directiva del Cang se pronuncia luego de petición del Tribunal Electoral de la suspensión de la segunda vuelta.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) informa que el Tribunal Electoral del Colegio, mediante oficio el 1 de marzo del año en curso, expone, en relación con el estado en que se encuentra el proceso de elección de magistrado titular y suplente ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que en primera vuelta obtuvieron mayoría de votos.
Los candidatos son Carlos Estuardo Gálvez Barrios y Néster Mauricio Vásquez Pimentel, por lo que serían quienes pasarían a segunda vuelta.
Manifiesta dicho Tribunal, que el día del evento electoral, en su primera vuelta, en redes sociales y prensa, dieron a conocer que la Fiscalía Especial contra la impunidad procedió a la aprehensión de un profesional del derecho que se encontraba dentro de los inscritos y que además se había girado orden de aprehensión contra Gálvez Barrios e indican que dicho Tribunal durante el evento electoral relacionado, no fue notificado de resolución alguna al respecto.
Expone dicho Tribunal que al efectuar un análisis de la situación del proceso electoral encuentran ausencia de normativa y laguna legal por ausencia de procedimiento que permita de oficio depurar el mismo, por lo que con base en el artículo 28 del Reglamento de Elecciones del Colegio, solicitan que Junta Directiva suspenda la celebración de la segunda vuelta electoral, en tanto se resuelve la situación jurídica del candidato Gálvez Barrios.
Tribunal Electoral debe resolver
En ese sentido, la Junta Directiva manifiesta que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no está supeditada a ningún otro órgano.
Afirma que en esa misma disposición legal, se establece, dentro de sus funciones el declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad de las mismas, lo cual, es coherente con el artículo tres e inciso E del Reglamento de Elecciones del Colegio.
Añade que finalmente, el artículo 28 del citado reglamento, de forma concomitante dispone también que las dudas que surjan en la interpretación del reglamento y los casos no contemplados, serán resueltos por el Tribunal Electoral del Colegio.
Señala que las disposiciones legales y reglamentarias precitadas, denotan que no corresponde a Junta Directiva decidir sobre un asunto eminentemente electoral como el planteado o, sus incidencias, sino que es de absoluta y estricta competencia y responsabilidad del Tribunal Electoral del Colegio, por ser la máxima autoridad en materia electoral y porque nada en esa materia ni el propio Tribunal, están sujetos o supeditados a ninguna otra autoridad.
Aclara que las disposiciones legales invocadas son muy claras en indicar que los casos no contemplados, serán resueltos por el Tribunal Electoral, de ahí, que deban obligadamente resolver y dar respuesta pronta a la situación que en su oficio han manifestado.
También informa a los agremiados y público en general, que se hizo llegar al Tribunal Electoral del Colegio, el oficio de fecha 1 de marzo 2020, que fuera remitido por la Fiscalía Especial contra la impunidad, donde ponen en conocimiento que dentro de ese proceso de elección al que ha hecho referencia el Tribunal Electoral, se ha generado un proceso penal y la detención de dos candidatos, incluidos Gálvez Barrios quien pasó a segunda vuelta, con lo cual, dicho Tribunal, debe proceder como constitucional, legal y reglamentariamente corresponde.