Ciudad Guatemala

Publican reglamento de ley de apoyo social del gas propano y el subsidio entrará en vigencia el 1 de abril


El subsidio al gas propano de Q0.80 por libra para los cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras, cobrará vigencia el próximo 1 de abril, tras publicación del reglamento respectivo.

  23 marzo, 2022 - 08:48 AM

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este miércoles 23 de marzo el acuerdo gubernativo 74-2022 que contiene el reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano cuyo subsidio entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2022.

El pasado 8 de marzo, el Congreso de la República aprobó de urgencia nacional otro subsidio al gas por medio de una reforma a la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano y determinó que para eso era necesario hacer una ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado del 2022 por Q150 millones.

El subsidio del Gobierno estará vigente por tres meses y tiene como objetivo palear en parte el incremento del precio de los productos derivados del petróleo, debido al conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

Según el acuerdo publicado este 23 de marzo, el subsidio empezará a regir el 1 de abril de 2022, por lo que los consumidores tendrán el beneficio hasta finales de junio.

El subsidio aprobado en el decreto 17-2022 establece un beneficio para los guatemaltecos detallado de la siguiente manera: en cilindros de 10 libras Q8, de 20 libras Q16, de 25 libras Q20 y de 35 libras Q28, puesto que esas presentaciones constituyen el 80% del consumo a escala nacional.

Requisitos para obtener el subsidio

En el reglamento que se publicó este miércoles, establece que los requisitos para obtener el subsidio.

Los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o propano en cilindros, deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 28 de febrero de 2022, la cual no debe estar suspendida.

El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas envasadoras, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y a la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energía y Minas.

Los envasadores de GLP deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.

Asimismo, debe consignarse el NIT, salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en los que podrá en ausencia de NIT, consignar el CUI del Documento Personal de Identificación del adquirente.

“Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en las diferentes capacidades autorizadas de cilindros envasados con GLP, el MEM a través de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de GLP”, se lee en el reglamento.

Añade que cuando existan variaciones de precios en el mercado internacional del GLP y afecten al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el párrafo anterior.

Forma de pago a envasadores

Los envasadores de GLP que apliquen el beneficio de apoyo social temporal deberán tener cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través del Comprobante Único de Registro -CUR- con acreditamiento por conducto de dicha Tesorería Nacional. La SAT, considerando el Acuerdo Ministerial indicado en el artículo 3 del presente reglamento, remitirá informe quincenal (del 1 al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente) que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal.

El MEM, por medio de su Unidad de Administración Financiera, es responsable de realizar las gestiones correspondientes ante Finanzas que les permita contar con la disponibilidad presupuestaria y financiera para dar cumplimiento a la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de gas.

La UDAF gestionará el pago de las liquidaciones de forma quincenal (del 1 al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente), de conformidad con el informe remitido por SAT debidamente avalado por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH).

El documento agrega que el primer pago se realizará en la segunda quincena del mes de abril de 2022 y el último pago a más tardar en el mes de julio de 2022.

Verificación y sanciones

El reglamento también establece que la el MEM, a través de la DGH, el Ministerio de Economía, por medio de la Diaco, y la SAT verificarán el traslado del beneficio a los consumidores.

El MEM, por medio de la DGH, elaborará un programa de fiscalización y control a los envasadores de gas y expendios que comercializan los cilindros de propano, ya sean programadas o por denuncias de incumplimiento de lo regulado en la ley.

Para imponer las sanciones establecidas en la ley, la Diaco tomará en consideración el informe que elabore en las visitas de control, las fechas de facturas de compra y venta de cilindros de gas.

Para corroborar la información contenida en las facturas que emitan los envasadores de gas, el Registro Nacional de las Personas deberá proporcionar a la SAT la siguiente información.

 

  • Nombre completo del titular del Documento Personal de Identificación
  • Estado Civil
  • Fecha de nacimiento o defunción (si fuera el caso)
  • Departamento y municipio de nacimiento
  • Sexo
  • Nacionalidad

 

Los expendios que tengan cilindros al inicio de la vigencia del reglamento, deberá ampararlos con la factura de compra extendida por la envasadora, para determinar cuáles fueron comprados antes y cuántos después del 1 de abril y que ya deberían aplicar el subsidio.

Añade que los cilindros comprados la última semana de junio de 2022 y no fueron vendidos dentro de la vigencia del subsidio, deberán aplicar a los cilindros el beneficio de apoyo social temporal.

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