Salario mínimo 2023 en Guatemala: Aprueban aumento de 7% para Guatemala y 4% para el resto de los departamentos
El salario mínimo en el departamento de Guatemala tendrá un aumento de 7% y en el resto del país será de 4% a partir de enero de 2023.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó este viernes 23 de diciembre en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 353 – 2022, con el que se establecen los salarios mínimos para las actividades económicas por circunscripción económica en la República de Guatemala.
En uno de los considerandos, el Ministerio de Trabajo explica que en diciembre de 2021, mediante el Acuerdo 285 – 2021, se determinaron las circunscripciones económicas y se crearon las Comisiones Partidarias de Salarios Mínimos por Circunscripción y Actividad Económica.
Las comisiones paritarias para la Actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Uno “CE1”está delimitada al departamento de Guatemala; mientras, las comisiones paritarias para la actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Dos “CE2” comprende el resto de departamentos del país.
Rafael Rodríguez, titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, detalló que el aumento será de 7% para la Circunscripción Económica UNO “CE1” (departamento de Guatemala) y 4% para la Circunscripción Económica Dos “CE2” (resto de departamentos).
Según se explica en el Acuerdo Gubernativo 353 – 2022, el desglose de los aumentos queda de la siguiente manera:
Circunscripción Económica Uno “CE1”: Departamento de Guatemala
Salario mínimo para Actividades Agrícolas de la CE1: Se fija el salario mínimo en Q101.05 diarios, equivalentes a Q3 mil 73.60 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Salario mínimo para Actividades No Agrícolas de la CE1: Se fija el salario mínimo en Q104.10 diarios, equivalentes a Q3 mil 166.38 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Salario mínimo para Actividades Exportadora y de Maquila de la CE1: Se fija el salario mínimo en Q95.13 diarios, equivalentes a Q2 mil 893.54 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Circunscripción Económica Dos “CE2”: Resto de departamentos del país
Salario mínimo para Actividades Agrícolas de la CE2: Se fija el salario mínimo en Q98.22 diarios, equivalentes a Q2 mil 987.53 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Salario mínimo para Actividades No Agrícolas de la CE2: Se fija el salario mínimo en Q107.18 diarios, equivalentes a Q3 mil 77.56 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Salario mínimo para Actividades Exportadora y de Maquila de la CE2: Se fija el salario mínimo en Q92.47 diarios, equivalentes a Q2 mil 812 mensuales que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Además, el Acuerdo establece que se debe pagar a los trabajadores la bonificación incentivo establecida en el Decreto 78 – 89 del Congreso de la República.
La vigencia del Acuerdo empieza a regir el 1 de enero de 2023.