Publican reglamento que define requisitos, costos y procedimientos para que migrantes accedan al IGSS
El IGSS publica acuerdo que contiene el reglamento que regula el registro y afiliación al Régimen de Seguridad Social para migrantes guatemaltecos en el extranjero y sus familiares dentro de Guatemala.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) publicó este 4 de octubre el acuerdo 1543 que contiene el Reglamento Relativo a la Cobertura de Seguridad Social para el Migrante Guatemalteco con lo cual los guatemaltecos en el extranjero podrán acceder a los servicios de esa institución junto con familiares que residan en Guatemala.
Con este acuerdo, los migrantes podrán aportar al IGSS y beneficiarse de pensiones y atención médica para sus parientes cercanos que residen en Guatemala.
El reglamento deberá ser elevado al Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos del Artículo diecinueve (19), literal a), del Decreto Número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y entrará en vigencia 30 días después de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo que lo apruebe.
En el considerando del acuerdo se menciona que el IGSS ha realizado esfuerzos para alcanzar la ampliación de cobertura, que busca fundamentalmente brindar un sistema de seguridad social en beneficio de los migrantes guatemaltecos y a su núcleo familiar.
Explica que con este reglamento se establece un régimen voluntario para la cotización a la seguridad social, en respuesta a su mejoramiento progresivo.
Añade que “fuera de las fronteras de Guatemala, existen connacionales, en calidad de migrantes guatemaltecos que ya habían cotizado previamente a la seguridad social, asimismo que se han vuelto un pilar fundamental en el sostenimiento y desarrollo económico del país”.
En el artículo 1 del reglamento se regula el registro y afiliación al Régimen de Seguridad Social y la cobertura de los riesgos que el IGSS dará de manera gradual y progresiva al migrante guatemalteco que habita fuera de las fronteras de Guatemala, y a su núcleo familiar residente dentro del territorio nacional; y es de aplicación obligatoria en las Unidades Médicas y Dependencias Administrativas del Instituto, ubicadas en todo el territorio nacional.
Inscripción
En cuanto a la inscripción, se señala que el migrante deberá hacerla de forma voluntaria a través de la página web del IGSS, pero debe cumplir con ciertos requisitos que detalla el reglamento.
Requisitos
Para que el migrante guatemalteco se pueda adherir voluntariamente al Régimen de Seguridad Social, deberá cumplir con los requisitos de inscripción siguientes:
- Ser guatemalteco mayor de dieciocho (18) años.
- Encontrarse en el extranjero.
- Presentar alguno de los documentos siguientes: Documento Personal de Identificación -DPI-, pasaporte, identificación consular, o carné de Afiliación si lo tuviere.
Se señala que La Gerencia del IGSS, a través de las dependencias técnicas correspondientes, deberá garantizar el registro del migrante guatemalteco, integrando como mínimo los datos siguientes:
- Nombres y apellidos del solicitante
- Consignar alguno de los documentos siguientes: Documento Personal de Identificación -DPI-, pasaporte, identificación consular o carné de Afiliación si lo tuviere;
- Fecha de nacimiento;
- Medio electrónico de contacto;
- Fotografia digital reciente;
- Otros que se consideren necesarios.
Inscripción de familiares
El IGSS dice que los efectos del reglamento, se entiende por núcleo familiar a la esposa, conviviente o con quien esté legalmente unido de hecho el migrante guatemalteco y a los hijos menores de siete (7) años, que estén habitando en el territorio nacional, a quienes deberá inscribir en el Régimen de Seguridad Social, en la forma que establezca el Instituto.
Los servicios
El reglamento señala que la protección en seguridad social, que el IGSS otorgará será la siguiente:
El migrante guatemalteco, al momento de cumplir con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a optar a las prestaciones pecuniarias siguientes:
- Pensión mensual vitalicia por Vejez, al cumplir la edad mínima de sesenta años y tener pagadas doscientos cuarenta (240) contribuciones, de conformidad con la normativa institucional vigente.
- Pensión mensual que se pagará a los beneficiarios del migrante guatemalteco, en caso de su fallecimiento, el cual se hará efectivo dentro del territorio nacional y calculado en un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio del valor del ingreso mensual medio -IMM-, por el que se calcula la contribución.
- Cuota Mortuoria que se pagará dentro del territorio nacional por gastos funerarios al beneficiario, en caso de fallecimiento del migrante guatemalteco por un monto equivalente a siete punto cinco (7.5) unidades de beneficios pecuniarios -UBP-, establecidas por el Instituto.
Salud
En cuanto a la protección relativa a enfermedad, maternidad y accidentes, que el IGSS le brindará a la familia de los migrantes guatemaltecos dentro del territorio nacional y exclusivamente en las Unidades Médico Hospitalarias del Instituto serán las siguientes:
- Asistencia odontológica;
- Asistencia médico-quirúrgica, general y especializada;
- Hospitalización;
- Atención pediátrica, prematuros y niño sano;
- Atención de Enfermedad y Accidentes;
- Atención por Maternidad;
- Asistencia farmacéutica;
- Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos, protésicos y ayudas técnicas;
- Exámenes radiológicos, de laboratorio y otros complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de la enfermedad;
- Alimentación en servicios de emergencia, observación y hospitalización;
- Transporte;
- Promoción de la salud y prevención específica de enfermedades.
Añade que cuando el migrante esté en Guatemala, el IGSS le otorgará los siguientes servicios exclusivamente en las Unidades Médico Hospitalarias del Instituto, siguientes:
- Asistencia odontológica:
- Asistencia médico-quirúrgica, general y especializada;
- Hospitalización;
- Atención de Enfermedad y Accidentes;
- Atención por Maternidad y atención a prematuros y niño sano;
- Asistencia farmacéutica;
- Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos, protésicos y ayudas técnicas;
- Exámenes radiológicos, de laboratorio y otros complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de la enfermedad;
- Alimentación en servicios de emergencia, observación y hospitalización.
Agrega que: “En ningún caso, el Instituto asumirá responsabilidad u obligación de atención médica, farmacéutica ni de exámenes radiológicos, de laboratorio u otros complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de la enfermedad fuera del territorio nacional”.
Cuándo pueden acceder a los beneficios
Según el IGSS, el migrante guatemalteco y su núcleo familiar acreditarán derechos para obtener las prestaciones en salud al tener efectivamente pagadas, como mínimo, 4 contribuciones dentro de los últimos seis 6 meses.
Enfermedad congénita
El reglamento también señala que cuando los hijos menores de edad del migrante guatemalteco requieran tratamientos por anomalías y enfermedades congénitas, la cobertura se extenderá hasta los 15 años en las unidades médico hospitalarias del Instituto, dentro del territorio nacional.
Condiciones para cobertura de riesgos
Explica el reglamento que el migrante guatemalteco tendrá la calidad de afiliado al Régimen de Seguridad Social, una vez inscrito al mismo y que esté al día en el pago de sus contribuciones. Los servicios médicos se otorgarán en territorio guatemalteco.
Declaración jurada
El acuerdo establece que previo a su inscripción en el IGSS, el migrante guatemalteco deberá llenar un formulario que contiene declaración jurada con la información que permita su identificación personal y la de sus beneficiarios al Régimen de Seguridad Social.
Pagos y contribuciones
El IGSS establece que para otorgarle la cobertura del programa al migrante y su núcleo familiar que resida en el territorio nacional, se establece una cuota mensual de Q1 mil.
“La contribución mensual mínima estimada, deberá actualizarse cada año, debido a que está asociada al valor del ingreso mensual medio -IMM- de la seguridad social estimado del año anterior a la vigencia de la protección al migrante guatemalteco la cual incluye un factor de aseguramiento -FA-; cuyo fin es mantener el equilibrio entre ingresos y gastos”, se menciona.
Cómo pagarlo
El pago de las contribuciones al Régimen de Seguridad Social “podrá realizarse desde el extranjero o por medio de una persona residente en el país, de forma anticipada mensual, trimestral, semestral o anualmente, según convenga al migrante guatemalteco”.
El acuerdo faculta a la Gerencia del IGSS para definir los mecanismos que permitan el efectivo y ágil pago de contribuciones al Régimen de Seguridad Social por el migrante guatemalteco, o la persona o personas que éste designe. Independientemente de la forma o mecanismo de pago que se establezca, el mismo debe hacerse efectivo en moneda de curso legal.
Suspensión de cobertura
Se menciona que al no acreditar derechos conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, se suspenderá la cobertura de los riesgos por Enfermedad, Maternidad y Accidentes del migrante guatemalteco y su núcleo familiar.
El IGSS explica que las aportaciones realizadas por el migrante guatemalteco al Régimen de Seguridad Social, previo a su estatus migratorio, podrán ser computadas con las aportaciones que realice voluntariamente para la cobertura de previsión social establecida en el presente Reglamento
El acuerdo faculta también a la Gerencia del IGSS para que emita las normativas y disposiciones administrativas, financieras, tecnológicas, entre otras que se consideren necesarias para la mejor aplicación de este Reglamento, debiendo informar de las mismas a la Junta Directiva, así como celebrar oportunamente los convenios interinstitucionales que promuevan su implementación.
La Gerencia del Instituto revisará la estrategia del programa en un plazo que no exceda de 2 años computados a partir de la vigencia de este Reglamento. Si llegara a establecerse un desequilibrio financiero, las contribuciones o sistema de financiamiento deberán modificarse por la Junta Directiva, de conformidad con los estudios actuariales que para el efecto se realicen.
En el artículo 18 se menciona que el presente acuerdo, “deberá elevarse al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos del Artículo diecinueve (19), literal a), del Decreto Número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y entrará en vigencia treinta (30) días después de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo que lo apruebe”.
Mensaje presidencial
El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, apareció en un video en las redes sociales del Gobierno en donde, junto al presidente del IGSS, José Adolfo Flamenco, en el que explican el nuevo programa para migrantes.