Interponen amparo para que Jimmy Morales no pueda nombrar “non grato” a Iván Velásquez
Luego de que se conociera la solicitud de antejuicio contra el presidente Jimmy Morales el abogado Alfonso Carrillo presentó un amparo constitucional.
Luego de que se conociera la solicitud de antejuicio contra el presidente Jimmy Morales el abogado Alfonso Carrillo presentó un amparo constitucional contra el Presidente de la República para que tenga prohibición legal de solicitar cambios en el contexto del mandato de la CICIG o de la continuidad de Iván Velásquez como Comisionado o nombrarlo “non grato”.
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Según Carilló el Presidente Morales puede tener motivos para nombrar hasta “non grato” al Comisionado por que su hermano y su hijo forman parte de un caso presentado por la Comisión y el Ministerio Público., y ahora por el caso de financiamiento electoral ilícito de FCN-Nación. Algo que según el abogado es un conflicto de intereses para el mandatario.
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De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 b) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, dentro de las prohibiciones está la de “utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros”.
Además del caso en el que están vinculados el hermano y el hijo del Presidente de la República, en el amparo se destaca que otro potencial conflicto de interés estaría en hacer solicitudes como la de modificar el mandato o cambiar al Comisionado, o incluso tomar decisiones que pudieran afectar la labor de la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Thelma Aldana, cuando tanto el MP como la CICIG estarían haciendo investigaciones en torno al financiamiento electoral del Partido FCN-Nación del que el Presidente Morales fue Secretario General.
Nombrar “non grato” a Iván Velásquez puede incurrir en violaciones a la ley
En el Expediente 4151-2017 (Oficial 9º de la Corte de Constitucionalidad Magistratura III) se plantean las siguientes violaciones al marco legal que el Presidente de la República pudiera cometer, basadas fundamentalmente en la prohibición expresa que se establece en el ya mencionado Artículo 18 b) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos:
- Violaría lo previsto en los artículos 1, 23 y 122 de la Ley del Organismo Judicial. Esto por conocer y pronunciarse sobre los procesos penales contra su hijo y su hermano y, contra el partido político FCN-Nación, teniendo interés directo en dichos procesos por tener parentesco con alguna de las partes y haber sido Secretario General de dicho partido.
- Violaría lo previsto en el Artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial. Por conocer y pronunciarse sobre los procesos penales contra su hijo y su hermano y, contra el Partido FCN-Nación del que fue Secretario General.
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- Violaría lo previsto en el Artículo 2.2 del Acuerdo de Creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, al no responder a los compromisos de Estado de Guatemala de respetar la absoluta independencia funcional de la Comisión si solicita limitar el alcance de las funciones y atribuciones de la CICIG y del Comisionado.
Según Carrillo el Presidente de la República se encuentra obligado a defender, garantizar el funcionamiento y proteger a la Comisión, independientemente de sus intereses personales, familiares y políticos, por lo que tiene prohibición legal de solicitar al Secretario de la Organización de Naciones Unidas la remoción del Comisionado y la redirección de las investigaciones, sin violentar distintas normativas nacionales y las de carácter internacional en materia de derechos humanos.