“Iván Velásquez se queda” dice la CC. 2 Magistrados se oponen a resolución [VIDEO]
Los Magistrados Gloria Porras, María Cristina Fernández y José de Matta votaron a favor del amparo interpuesto por el abogado Alfonso Carrillo y Álvaro Montenegro de Justicia Ya.
Los Magistrados Gloria Porras, María Cristina Fernández y José de Matta votaron a favor del amparo interpuesto por el abogado Alfonso Carrillo y Álvaro Montenegro de Justicia Ya, con el que la Corte de Constitucionalidad (CC) debe notificar de la resolución al gobierno para que se abstenga de expulsar al Comisionado de la CICIG Iván Velásquez.
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El amparo provisional de la Corte Constitucional (CC) frena la expulsión de jefe anticorrupción de ONU en Guatemala. Con ello los magistrados de la CC dejan en suspenso la resolución de Jimmy Morales.
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Sin embargo el amparo provisional fue votado a favor solo por 3 magistrados de 5, la Magistrada Dina Ochoa, nombrada por Jimmy Morales y Neftali Aldana votaron con voto razonado y otro disidente respectivamente.
Amparo en contra de Jimmy Morales
Uno de los amparos interpuesto fue por el abogado Alfonso Carrillo en el que señalaba que el Presidente Morales podía tener motivos para nombrar hasta “non grato” al Comisionado por que su hermano y su hijo forman parte de un caso presentado por la Comisión y el Ministerio Público, y ahora por el caso de financiamiento electoral ilícito de FCN-Nación. Algo que según el abogado es un conflicto de intereses para el mandatario.
Nombrar “non grato” a Iván Velásquez puede incurrir en violaciones a la ley
En el Expediente 4151-2017 (Oficial 9º de la Corte de Constitucionalidad Magistratura III) se plantean las siguientes violaciones al marco legal que el Presidente de la República pudiera cometer, basadas fundamentalmente en la prohibición expresa que se establece en el ya mencionado Artículo 18 b) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos:
- Violaría lo previsto en los artículos 1, 23 y 122 de la Ley del Organismo Judicial. Esto por conocer y pronunciarse sobre los procesos penales contra su hijo y su hermano y, contra el partido político FCN-Nación, teniendo interés directo en dichos procesos por tener parentesco con alguna de las partes y haber sido Secretario General de dicho partido.
- Violaría lo previsto en el Artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial. Por conocer y pronunciarse sobre los procesos penales contra su hijo y su hermano y, contra el Partido FCN-Nación del que fue Secretario General.
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- Violaría lo previsto en el Artículo 2.2 del Acuerdo de Creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, al no responder a los compromisos de Estado de Guatemala de respetar la absoluta independencia funcional de la Comisión si solicita limitar el alcance de las funciones y atribuciones de la CICIG y del Comisionado.
Según Carrillo el Presidente de la República se encuentra obligado a defender, garantizar el funcionamiento y proteger a la Comisión, independientemente de sus intereses personales, familiares y políticos, por lo que tiene prohibición legal de solicitar al Secretario de la Organización de Naciones Unidas la remoción del Comisionado y la redirección de las investigaciones, sin violentar distintas normativas nacionales y las de carácter internacional en materia de derechos humanos.