Quien incurra en maltrato a este grupo poblacional deberá pagar entre 3 y 5 años de cárcel, una sanción que se elevará a entre 4 y 6 años cuando el agresor sea pariente de la víctima.
A partir del 24 de abril de 2020, el maltrato físico o psicológico a personas adultas mayores en Panamá se castigará con penas de entre 3 y 6 años de prisión, gracias a la entrada en vigor de la Ley 149 sobre la protección integral de los derechos de esta población, según informaron fuentes oficiales.
En la legislación se considera maltrato a un adulto mayor el “causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas causadas por castigos corporales”. También, que se le utilice o induzca a la mendicidad o en empleos que pongan en riesgo su vida, darle un trato negligente o mala alimentación, no llevarle a un centro médico cuando su salud lo requiera, o emplearle en labores domésticas que no sean apropiadas a su condición.
Quien incurra en maltrato a este grupo poblacional deberá pagar entre 3 y 5 años de cárcel, una sanción que se elevará a entre 4 y 6 años cuando quien violente sea un familiar, el cónyuge o el encargado del cuidado de la persona, entre otros.
La Ley 149 también modifica artículos de la Ley 36 de 2016, estableciendo ahora que las personas adultas mayores podrán optar a becas nacionales e internacionales conforme a los requisitos que ofrezca la plaza, entre otros. La Ley 36 de 2016 declaró el 1 de octubre de cada año como Día del Adulto Mayor.
Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de 2019, la población de adultos mayores de Panamá alcanzaba los 517.488 personas, es decir, 12 por ciento de los habitantes de este país centroamericano.