Así son las 16 disposiciones que regirán en Guatemala por la Semana Santa 2021 para evitar contagios de coronavirus
Limitan aforo en playas, ríos y lagos, no se podrán hacer conciertos ni eventos masivos en municipios en alerta roja y naranja, pero sí en amarillo y verde, con autorización de autoridades competentes.
El Ministerio de Salud Pública publicó este viernes 26 de marzo el Acuerdo 73-2021 en donde emitió las “Disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de covid-19 a nivel nacional”.
El documento refiere que estas disposiciones deberán cumplirse obligatoriamente durante la epidemia de covid-19 en el territorio nacional y que estas son de observancia general para todos los habitantes de la república, ya sean personas individuales o jurídicas.
Así quedan las disposiciones:
- a) Mantener el aforo en parques públicos y parques municipales y otros de similar característica de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19 vigente en el Acuerdo Ministerial 234-2020 y no se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 21 horas.
- b) Limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos a nivel nacional. No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 21:00 horas. Los alcaldes de acuerdo con su autonomía y el grado de riesgo de su municipio según el Sistema de Alerta Sanitaria podrán tomar la decisión de limitar el acceso a las playas, lagos, ríos y balnearios públicos.
- c) Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020
- d) Asegurar el cumplimiento del aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en Sistema de Alerta Sanitaria. Los mercados municipales, cantonales y satelitales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 6 horas a 19 horas y deberán tener horarios especiales para personas mayores de 60 y deben cumplir con elaborar el protocolos de bioseguridad.
Sin conciertos ni fiestas en alerta roja y naranja
- e) Se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza, pero queda estrictamente prohibido la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios que se encuentren en estado de alerta roja y naranja.
Los organizadores de la feria deberán vigilar y cumplir estrictamente el aforo de personas y medidas de bioseguridad establecidos en el Sistema de Alerta Sanitaria y las actividades que realicen no deben pasar de las 21 horas y se debe respetar estrictamente el acuerdo 221-2004 para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Se deben cumplir con el protocolo y semáforo para la reactivación de ferias, mini ferias y rezados autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
- f) Los funerales y los entierros masivos continúan con la restricción contenida en el anexo 8 del Plan de Contención, Prevención y Respuesta a COVID-19 del Ministerio de Salud. Esta disposición aplica para la defunción por cualquier causa.
- g) El transporte público colectivo urbano y extraurbano que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá de cumplir con el aforo establecido de conformidad con las disposiciones contenidas en el Sistema de Alerta Sanitaria y el Ministerio de Comunicaciones podrá monitorear la aplicación de la presente disposición y las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.
Centros comerciales
- h) Los centros comerciales, plazas comerciales y similares, podrán realizar sus actividades hasta las veintiuna 21) horas y deben tener horarios especiales para personas mayores de 60 años.
Se debe respetar las restricciones en las áreas comunes como los juegos infantiles, food courts y área de espectáculos, así como el aforo y medidas de bioseguridad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Sistema de Alerta Sanitaria.
Todas las personas que se encuentren en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de ellos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.
Los propietarios de los establecimientos y administradores de los centros comerciales, plazas comerciales y similares, son responsables del estricto cumplimiento de estas disposiciones
Todos los centros comerciales, plazas comerciales y similares deben cumplir con elaborar los protocolos de bioseguridad.
Supermercados
- i) Limitar el aforo al 50% de su capacidad de acceso a los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio, garantizando el distanciamiento físico de 1.5 metros entre persona y persona. Estos establecimientos podrán desarrollar sus actividades hasta las 21horas y deben tener horarios especiales para personas mayores de 60 años, pero las personas que se encuentren en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de ellos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.
Todos los supermercados y tiendas de conveniencia deben cumplir con elaborar los protocolos de bioseguridad.
Restaurantes y bares
- j) Los restaurantes, podrán realizar sus actividades hasta las 21 horas, respetando los aforos y medidas de bioseguridad establecidos.
- k) Los bares y centros de diversión nocturna podrán funcionar hasta las 21 horas respetando los aforos establecidos y medidas de bioseguridad.
Conciertos
- l) Los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país, playas públicas y privadas, quedan limitadas a las autorizaciones de las autoridades competentes, en horarios que no superen las 21 horas y deberán apegarse estrictamente a lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria respetando estrictamente el Acuerdo Gubernativo número 221-2004, respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
Es responsabilidad de los organizadores presentar el protocolo de bioseguridad correspondiente a la autoridad de salud de su jurisdicción para obtener la “no objeción” para presentarlo a la municipalidad o la Dirección de Espectáculos Públicos del Ministerio de Cultura y Deportes según corresponda.
Fiestas y eventos privados
- m) La realización de fiestas y eventos privados deberán apegarse estrictamente a lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria en horarios que no superen las 21 horas, respetando estrictamente la legislación en el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
Iglesias y templos religiosos
- n) Los templos religiosos podrán funcionar hasta las veintiuna 21 horas respetando los aforos, medidas de bioseguridad y recomendaciones según lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria.
- o) Es obligatorio para toda la población el uso universal y adecuado de la mascarilla en todo momento y lugar; se exceptúan los niños menores de 2 años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
Los aforos
- p) De la información acerca del aforo:
- En todos los ingresos a espacios públicos y privados que implique la presencia física de personas, se deberá colocar un rótulo de 30 x 20 centímetros que indique el aforo permitido.
- Cada municipalidad deberá colocar en los ingresos de cada municipio un rótulo/manta de 2×5 metros que muestre la información del nivel de alerta en que se encuentra y ésta deberá actualizarse cuando el Semáforo Covid-19 se actualice.
- q) Todas las instituciones de Salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad están obligadas a cooperar para la aplicación y cumplimiento de estas normas de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.
El acuerdo menciona que todas las instituciones del Sector Salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad están obligadas a cooperar para la aplicación y cumplimiento de estas normas de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Sanciones
El incumplimiento de estas normas será sancionado por la autoridad de salud de conformidad a lo establecido en el Código de Salud, Decreto Número 90-97, del Congreso de la República y sus Reformas.
En el artículo 3 de este acuerdo publicado el 26 de marzo de 2021, se deroga el Acuerdo Ministerial número 07-2021 del 20 de febrero de 2021 y sus reformas contenidas en los Acuerdos Ministeriales números 08-2021, 13-2021 y 242021 de fechas 25 y 27 de enero y 4 de febrero todos del 2,021 respectivamente.
Este acuerdo empieza a regir el mismo día de su publicación en el Diario de Centroamérica y se publicará en la página web del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.