Bono 14: Las 3 maneras con las que las empresas podrán pagar esta prestación a sus empleados
La conciliación, solicitud de crédito y declaración jurada, son las tres orientaciones que propone el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) a los patronos para poder cumplir con el pago del Bono 14.
El Mintrab publicó un comunicado que orienta a los patronos a cumplir con el pago del Bono 14, y la solución más viable es la conciliación, recomendaron abogados laboralistas.
El @MINTRABAJOGuate emite la siguiente orientación para el pago del #Bono14 pic.twitter.com/EeMshLz5tO
— Guatevisión (@Guatevision_tv) July 8, 2020
Estas son las recomendaciones de los especialistas en materia laboral:
Llegar a acuerdos o conciliaciones: Esta es la solución más viable, según los profesionales del derecho, porque en la práctica es la que más se aplica debido a la crisis sanitaria y siempre apegándose a las disposiciones presidenciales emitidas a través de Acuerdos Gubernativos, además es la que tendrá menos consecuencias legales.
El documento conciliatorio debe incluir lo siguiente:
- Redactar un documento legal donde consten los acuerdos, es decir, si se dividirá por pagos y en cuántos.
- Luego determinar los plazos de tiempo en que se hará efectivo el pago del Bono 14, con la fecha correspondiente.
- Firma del patrono y empleado.
Augusto Valenzuela, especialista en temas laborales, afirmó que en la práctica ya se han dado suspensiones laborales parciales con goce o no de salario, reducción de jornadas laborales y de salarios, vacaciones anticipadas, son decisiones que se han dado en el marco de covid-19 y aunque no están reguladas en la ley, ya se dieron en la práctica.
Otra alternativa es llegar a un acuerdo para dividir el salario de julio, es decir, pagar el Bono 14 completo, y diferir el salario mensual (julio), y de esta forma no incurrir en una sanción laboral por parte de la Inspección de Trabajo, recomendó el abogado laboralista, Diego Ruano.
Solicitar crédito: Si la empresa no puede pagar el Bono 14, porque tiene suspendidas sus actividades y no ha generado ingresos, y las que están operando, pero no generan ingresos suficientes, pueden buscar una ayuda financiera, que sí está regulado en la Ley del Bono 14.
Luis Fernández, abogado laboralista agregó que la alternativa de crédito es poco viable para los negocios, dado que lo primero que evalúa el banco es la solidez financiera y en estos momentos, muy pocos, la tienen, y si están pidiendo este préstamo es porque lo necesitan para pagar planillas, en su mayoría, y no para generar nuevos negocios.
“Los fondos no son para abrir nuevos negocios, sino es deuda que se adquiere para pagar planilla y en este caso la bonificación, es para no cerrar operaciones y no aumentar el desempleo en el país, a la parte patronal hay que apoyarla en ese sentido”, resaltó el profesional.
Declaración Jurada: En el tema de la declaración jurada, igual existe un riesgo sancionatorio para las empresas por no haber cumplido con el pago del Bono 14.
En el Decreto 76-78 de la Ley del Aguinaldo, en el Artículo 11 y 12, hablan de una Declaración Jurada, y dan a entender que si el patrono no puede pagar el Aguinaldo, debe presentar una Declaración Jurada, luego se verifica que es verdadero y dependerá de lo que analice la Inspección de Trabajo si hay sanción o no.
Sin embargo, en 42-92 la Ley del Bono 14, no habla de Declaración Jurada, pero en el Artículo 7, habla que si el patrono no puede, el Banco de Guatemala otorgará tasas preferenciales en demanda de crédito, pero esto crearía un caos financiero, pero si se habla de cumplir la ley, este artículo debería ser una opción, dijo Fernández.
“Lo de la Declaración Jurada la tomaron prestada de la Ley de Aguinaldo, y el Mintrab no asume una postura definida, por lo tanto, es mejor acudir a la conciliación”, expresó Fernández.
No exime el pago
Ruano dijo que la obligación del pago del Bono 14 sigue existiendo y el problema es qué sucederá cuando el Estado de Calamidad termine con las empresas que no lo pagaron, no están diciendo que no se les multará, sino que dicen que verificarán si “existe duda razonable”, pero cuándo y cómo lo harán, si no lo pagó en tiempo y no llegó tampoco a acuerdos con los trabajadores, aunque tenga la declaración jurada incurrió en una falta laboral y conlleva una multa.
Los patronos pueden negociar porque la afectación económica lo amerita y se pueden basar en el Artículo 20 de Código de Trabajo, que dice, que, salvo haya acuerdo entre las partes y se justifique la afectación económica de la empresa se podrán llegar a acuerdos, concluyó Valenzuela.