Caso Jose Rubén Zamora: juez implementa doctrina española para validar audios y fiscal habla de Q33 millones del denunciante
Durante la audiencia de primera declaración de Jose Rubén Zamora y Samari Gómez, el juez aplicó la doctrina española y fiscal habló sobre vulnerar la seguridad de denunciante.
El juez Fredy Orellana resolvió este martes 9 de agosto abrir un proceso penal por lavado de dinero contra el periodista Jose Rubén Zamora, presidente de elPeriódico, un medio crítico del gobierno del presidente Alejandro Giammattei y de la fiscal general, Consuelo Porras.
Zamora permanecerá en prisión preventiva en la cárcel de Mariscal Zavala mientras avance la investigación.
Junto a Zamora también fue ligada al proceso Samari Gómez, auxiliar fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) por supuestamente haber revelado a terceros información confidencial o reservada. La exfuncionaria también seguirá en prisión.
Según la fiscal Cinthia Monterroso, la denuncia en contra de Zamora Marroquín fue colocada el 22 de julio por Ronald García Navarijo, un exbanquero acusado de corrupción en 2017.
De acuerdo con la acusación del exbanquero, el periodista supuestamente recibió alrededor de Q300 mil y no los ingresó de manera regular al sistema bancario, por lo que solicitó ayuda a García Navarijo.
La defensa de los sindicados alegó ante el juez que dudaban de la legalidad de los videos que fueron presentados por el MP, pues estos fueron grabados por particulares y no por investigadores; sin embargo, el juez se basó en la doctrina española para darles validez.
“Fue objeto de discusión en cuanto a las grabaciones que le fueron aportadas al MP y el posible embalaje del dinero. Si bien es cierto, la Constitución Política de la República de Guatemala y resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) se han referido a estos temas en el sentido que la fiscal expone, hay que recordar que muchas de las sentencias de nuestro tribunal constitucional tienen como fundamento el derecho comparado y aluden a resoluciones del Tribunal Supremo de España como al Tribunal Constitucional de España, el cual se ve como un ejemplo”, argumentó el juez.
Añadió que “ya que en la madre patria es la fuente del derecho guatemalteco, y nadie pondría en duda que España es una democracia respetuosa de los derechos humanos, por eso es que citamos resoluciones de los altos tribunales de justicia del Reino de España, porque la CC hace ese ejercicio intelectivo en sus sentencias y también la doctrina, la literatura, los libros de derecho procesal penal guatemalteco tienen mucha influencia del derecho procesal español”.
Refirió que respecto a la pregunta de que si ¿las grabaciones hechas por particulares son legales? Refirió que “las alta cortes de justicia del Reino de España han dado algunas respuestas en sus resoluciones y vamos a citar solo algunas. Reitero, pongo de ejemplo a España porque a nadie se le ocurría decir que España no es una democracia respetuosa de los derechos humanos”.
Añadió que en este caso “se alude en cierta doctrina, en cierta literatura jurídica en cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional español número 114-1984 de fecha 29 de noviembre, ahí en su parte conducente indica que ´quien emplea durante su conversación un aparato que permita copiar aquella conversación no está violando el secreto de comunicaciones, salvo que entrara en la esfera intima del interlocutor´”.
“Por esfera intima entendemos aspectos que se refieren directamente a la salud de una persona, aspectos a niños, niñas o adolescentes, aspectos de carácter sexual, aspectos donde figure el honor o la dignidad de una persona y los audios que el MP reprodujo de ninguna manera se refieren a actos intima de ningún ser humano, por lo que se le aplica este texto a cabalidad”, continuó el juez.
Además, agregó que “también indica la doctrina que recientemente el Tribunal Supremo de España en resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 declara respecto a la grabación de una conversación ente dos personas, siendo una de ellas quien estaba grabando y por lo tanto participando que no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás , porque las dos personas estaban hablando en el ámbito de su actividad sin que hubiera nada referente a la vida íntima de los dos, cierro la cita”.
“Es decir, reitero, vida íntima son aspectos muy personales, muy privados y en este caso no nos referimos a nada que dañe el honor y la dignidad que tienen todo ser humano”, refirió.
El juzgador continúa y dice que “ante ellos la doctrina ha establecido que los argumentos que señala esta sentencia, en este caso permiten apreciar los requisito para que una grabación oculta tenga validez e indica, primero que no vulnera el derecho recogido en el artículo 18.3 porque no se obtienen por un tercero ajeno a los intervinientes, así mismo, número dos, que se graba por uno de los intervinientes en la conversación y por tanto puede utilizarla porque solo se registra una conversación presencial por alguien que tiene acceso legítimo”.
Refirió que “la doctrina jurídica española hace una diferencia y determina que lo que no es permitido es grabar conversaciones de terceras personas, lo que sí es permitido es grabar conversaciones donde está participando la misma persona que pone a disposición de autoridad fiscal o policial la grabación. Es decir que no se permite grabar la conversación de otros, lo que si se permite es grabar las conversaciones con otros”.
Añadió que, “efectivamente conversaciones con otras personas es lo que posiblemente el señor García Navarijo pudo haber hecho y las que puso a disposición del MP, por lo tanto, estima esta judicatura que en este análisis preliminar que se hace no se puede apreciar que estos indicios vulneren derechos fundamentales”.
Habla de Q32 millones embargados
En tanto, la fiscal de la Feci, Chintia Monterroso, habló sobre la supuesta liberación de más de Q33 millones pertenecientes a García Navarijo, los cuales fueron embargados como parte de una investigación en un caso de corrupción cuando este era directivo de Bantrab.
“El día de ayer se dijo en audiencia, casi en horas de la noche por parte de la señora Samari López que hubo una audiencia en donde se levantó la inmovilización de las cuentas del señor García Navarijo y que en esa audiencia ella estuvo enferma de covid y que cuando regresó se enteró que había un previo. Ella únicamente se refirió a otra fiscal, omitiendo maliciosamente indicar, tal y como tiene pleno conocimiento porque también sabía que se había interpuesto un previo, lo cual ella misma dijo que se ofició y se contestó que este levantamiento de medida cautelar de inmovilización de cuenta fue a pesar de la oposición del MP y que, según obra en audio de la judicatura de ese caso, inclusive se interpuso recurso de reposición por parte de la fiscal actual, que aclaro no era mi persona”.
“Cuál es el daño, cuál es la deslealtad que se puede advertir en este proceso, que está cayendo en el juego de victimización causando un posible daño, porque el día de hoy que en el medio de comunicación elPeriódico salió en primera plana ´Fiscal Gómez confirma audiencia donde se descongelaron Q33 millones de García Navarijo´ (…) ya sabemos lo tendencioso y manipulables que son las noticias, no es una mentira y es algo que la simple lógica y los seres pensantes advertimos, no se engaña a nadie. En el caso de mi persona todo eso no me afecta (…) pero que tal a los testigos, que tal ese juego mediático en donde los publican diciendo tergiversada mente que ellos hicieron tal y cual cosa, señalándolos de corruptos sin pruebas”.
“Según tengo entendido, esa publicación le acarreará más problemas al señor García Navarijo, porque puede hacerlo objeto de alguna extorsión, porque, según muchísima gente, el tiene liberados más de Q30 millones en sus cuentas, eso es lo delicado de todo lo que se dice”, dijo Monterroso.