La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar una apelación que promovió la defensa del exministro de Economía de Guatemala, Acisclo Valladares Urruela, y confirmó la orden de captura por los delitos de lavado de dinero y asociación ilícita en el caso “Red de Poder, Corrupción y Lavado”.
En la resolución también se mantiene la declaración de rebeldía y el arraigo decretado por la jueza contra el exfuncionario del gobierno de Jimmy Morales.
La defensa del exministro buscaba anular la resolución dictada por la exjueza de mayor riesgo “D”, Erika Aifán, en febrero del 2020.
La resolución se dio el 16 de junio pasado en el expediente 209-2022, en la que la CC examinó la sentencia del 28 de junio de 2021, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, constituida en Tribunal de Amparo, en la que la defensa de Valladares Urruela, promovió una acción de inconstitucionalidad contra la jueza de mayor riesgo D.
La defensa reclamaba que el 13 de febrero de 2020 el juzgado de Mayor Riesgo D reiteró la orden de aprehensión, declaró la rebeldía y ordenó el arraigo de Acisclo Valladares Urruela, dentro del proceso penal que se sigue en su contra y de otros procesados por la posible comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos.
Según la acción de inconstitucionalidad, las violaciones que denunciaba la defensa de Valladares Urruela era al derecho de defensa y al principio jurídico constitucional del debido proceso.
En el documento se menciona que la defensa explicó que, ante la Jueza Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por Procesos de Mayor Riesgo, grupo D, se tramitaba la causa penal C-01073-2016-00359 contra Valladares Urruela, y otros procesados.
Añadía que Valladares Urruela, a través de una conferencia de prensa se enteró que se encontraba vinculado a dicho proceso, razón por la cual se puso a disposición de la fiscalía.
También menciona que se apersonó en varias ocasiones ante dicho juzgado e hizo su presentación espontánea, pero la jueza en resolución de 15 de enero de 2020 señaló el 13 de febrero de ese mismo año para la audiencia de primera declaración de Valladares.
En rebeldía y con arraigo
Según el documento de la CC, ese 13 de febrero, Oscar Orlando Colindres Ortiz, actuando en su calidad de abogado defensor de Valladares Urruela, recusó a la jueza señalada, pero en la referida audiencia, la citada autoridad reiteró la orden de aprehensión, declaró la rebeldía y ordenó el arraigo de Acisclo Valladares Urruela a través de la resolución que constituye el acto reclamado.
Agregaba la defensa que según el informe remitido por la autoridad increpada, contra la referida resolución se interpuso actividad procesal defectuosa.
La defensa de Acisclo Valladares Urruela consideró vulnerados los derechos de su patrocinado, porque se violentó su calidad de sujeto procesal y no se notificaron las actuaciones previas a la audiencia en donde se emitió la resolución que señala como agraviante.
El abogado de Valladares también señalaba que la notificación de la resolución a través de la cual se fijó audiencia para su primera declaración se efectuó en un lugar diferente al que señalaron oportunamente. Y que si bien se les comunicó vía correo electrónico, la misma se practicó con menos de 24 horas de anticipación, por lo que no tenía la obligación legal de comparecer.
En el informe circunstanciado que presentó el juzgado a la CC se menciona que el 1 de octubre de 2019 se recibió en el juzgado a su cargo un escrito de Acisclo Valladares Urruela, a través del cual se apersonó al proceso y promovió su presentación espontánea, que se declaró sin lugar en resolución de 21 de noviembre de ese año porque el solicitante no figuraba como sujeto procesal dentro de la causa penal número 01073-2016- 00359.
Agregaba que el 14 de enero de 2020, Acisclo Valladares Urruela presentó otro escrito de apersonamiento y presentación espontánea al a la referida carpeta judicial y el 15 de enero de ese mismo año, a solicitud del Ministerio Público, se giró orden de aprehensión en su contra, por la posible comisión de los delitos de Asociación ilícita y Lavado de dinero u otros activos.
También mencionaba que en esa misma fecha se resolvió la solicitud de Acisclo Valladares Urruela, señalándose audiencia para su primera declaración el 13 de febrero de 2020.
Explicaba que contra la resolución a través de la cual se decretó la orden de aprehensión, Acisclo Valladares Urruela interpuso recurso de reposición, que se declaró sin lugar.
Ese 13 de febrero se llevó a cabo la audiencia para recibir la primera declaración de Acisclo Valladares Urruela, quien no compareció, por lo que a solicitud del Ministerio Público, se decretó su rebeldía.
En esa misma fecha, el procesado recusó a ese órgano jurisdiccional y presentó escrito de actividad procesal defectuosa y el 10 de marzo resolvió los memoriales, en el sentido de que previo a resolver, en virtud de haberse declarado la rebeldía del sindicado Acisclo Valladares Urruela, debía comparecer personalmente o ser puesto a disposición del juzgado a su cargo.
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, constituida en Tribunal de Amparo, consideró en la resolución de la petición que hizo la defensa de anular el proceso, que el abogado de Valladares Urruela no pudo acreditar motivo de la ausencia de su patrocinado en la audiencia de primera declaración y por eso se resolvió que se mantuviera la orden de captura, la rebeldía y el arraigo que decretó el Juzgado de Mayor riesgo D.
Resolución de la CC
Según la CC, en el audio de la audiencia respectiva consta que la jueza cuestionada hizo saber al abogado del sindicado que le concedía el uso de la palabra únicamente para que se pronunciara en torno a la inasistencia de su patrocinado, a fin de resguardar el derecho de defensa de éste; sin embargo, debido a que el derecho penal es personalísimo y, por lo tanto, no permite el juzgamiento de la persona en ausencia, lo que implicaba que el imputado no podía ser representado por su abogado defensor en una audiencia de primera declaración, no era atendible su requerimiento.
Añade que en este sentido la CC ya se ha pronunciado al respecto, al decir que “los derechos del acusado no pueden ser ejercidos en su ausencia al ser procesado por la posible comisión de un ilícito penal, por lo que se requiere que quienes enfrentan un proceso de esa naturaleza, asuman su responsabilidad en forma individual, y ello, porque una de las características del derecho penal es que la responsabilidad es personal y no puede ser delegada…”, según sentencia del 14 de noviembre de 2018 emitida en el expediente 1845-2018.
Es por esa razón que la CC concluye que no es atendible el agravio referido, por cuanto no existe una violación de rango constitucional que afecte los derechos del postulante que ameriten ser protegidos en esta vía.
La resolución de la CC menciona que “por las razones consideradas, el amparo solicitado deberá denegarse, dada su notoria improcedencia”.
Valladares se entregó en EE. UU.
Autoridades de Estados Unidos confirmaron que Acisclo Valladares Urruela, señalado de lavado de dinero, se entregó a la justicia de ese país, pero permanecen libre bajo fianza luego de pagar US$500 mil.
El exministro se presentó a la Corte del Distrito Sur de Florida el 22 de octubre de 2020, que lo señala de lavado de dinero.
Según la acusación de Estados Unidos, Valladares Urruela ayudó a lavar cerca de US$10 millones (Q77 millones) de ganancias de drogas ilegales y otro dinero ilegal.
La información de documentos oficiales públicos detalla que Valladares Urruela se presentó ese día al décimo nivel del Atkins Building Courthouse, a las 11 horas, para ver estar frente a la jueza Alicia M. Otazo Reyes, de la Corte del Distrito Sur de Florida, para comparecer en su primera aparición en la corte.
Según se detalló, Valladares habría pagado US$500 mil de fianza y quedó libre, pero debe permanecer en su domicilio. El exfuncionario se declaró inocente de los cargos que se le imputan.