Centros de cuidado infantil públicos y privados podrán atender a niños en sistema híbrido en alerta roja
Esta norma aplica a todos los centros del país que atienden niños de entre 2 y 48 meses de nacidos y estos deberán contar con autorización expresa de los padres para operar.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este miércoles 6 de abril, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 98-2022 que contiene las reformas a las Normas sanitarias para la prevención y control de infecciones por SARS-Cov-2 (coronavirus) y otras epidemias para los centros de cuidado infantil diario, públicos y privados que atienden a niños y niñas comprendidos entre los 2 y 48 meses de edad.
Según Salud, mediante el Acuerdo Ministerial 102-2021 de fecha 11 de mayo de 2021, se aprobó dicha norma para los centros de cuidado infantil con el objetivo coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del coronavirus y otras epidemias.
Agrega que luego de un nuevo análisis técnico y establecido un nuevo sistema de alertas sanitarias para el covid-19 se hacía necesaria una nueva adecuación.
En el acuerdo ministerial 102-2021 ya se autorizaba a los centros de atención infantil a trabajar en sistema híbrido en alerta naranja, pero con la publicación de este 6 de abril de 2022, estos ya pueden trabajar en sistema híbrido en alerta roja, pero con autorización expresa de los padres de familia.
En el artículo 1 del nuevo acuerdo se reforma el 2 del Acuerdo Ministerial Número 102-2021 del Ministerio de Salud Pública el cual queda así.
“Artículo 2. Normas esenciales de prevención y protección sanitaria. Son normas esenciales de prevención y protección sanitaria las siguientes:
- Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúa los niños menores de 2 años de edad.
- Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico de tres capas y sin válvula
- Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas.
- Higiene de manos mediante el uso de agua y jabón por 20 segundos o gel con alcohol con al menos el 70% de concentración.
Permiso de los padres
También se adiciona el artículo 2 Bis al Acuerdo Ministerial Número 102-2021 en el que se habla del consentimiento que los padres de familia deben dar a los centros de atención, para que puedan dar clases en alerta roja.
“Artículo 2 Bis. Consentimiento informado. Los Centros de Atención Integral y los Centros de Cuidado Infantil Diario, tanto públicos, privados como municipales, podrán funcionar en alerta roja en modalidad hibrida bajo las regulaciones contenidas en este Acuerdo Ministerial, siempre y cuando cuenten dentro del expediente de cada niño, con la autorización expresa de los padres de familia o su representante legal”.
Sistema de vigilancia y control sanitario
La nueva normativa también refiere que los directores de los centros de cuidado infantil tendrán que cumplir con el protocolo de regulación para ese tipo de centros, revisados y no objetados por el Ministerio de Salud Pública y el Tablero de Alertas Sanitarias para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas con síntomas de infección respiratoria o sospechosos de covid-19.
Además, deberán elaborar sus propios protocolos de regulación y prevención de contagios de covid-19 y posteriormente enviarlo a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.
Qué se puede hacer y qué no
Salud también publicó un anexo que contiene El Tablero de Alerta Sanitaria de Covid-19, que es para medición periódica de los indicadores de la incidencia del coronavirus, intensidad del contagio y la tendencia epidemiológica.
Este tablero le asigna un nivel de riesgo a cada localidad y se publicará de forma quincenal los sábados y tendrá que aplicarse a partir del día siguiente.
En alerta roja
El tablero de regulaciones para los centros de cuidado infantil ya permite la atención de grupos en los municipios en donde la alerta sea roja, y se podrán hacer actividades presenciales y virtuales.
Los aforos para la atención presencial deben ser en burbujas, limitadas a 10 integrantes máximo, que abarquen hasta el 50% del total de la ocupación del aula.
Los recreos, educación física se pueden realizar siempre y cuando se mantenga la burbuja de 10 integrantes máximo y las actividades culturales estarán limitadas a las divisiones de dichas burbujas.
La alimentación en el lugar se puede dar en alerta roja, pero dentro del aula o en una zona exterior al aire libre, siempre manteniendo la burbuja de 10 integrantes mínimo.
El Transporte escolar también está permitido con 50% de ocupación y con el acompañamiento de monitores.
Acá el anexo completo para el funcionamiento de los centros de atención infantil.