Por errores de redacción el Ministerio de Salud publica de nuevo acuerdo de fases del desconfinamiento
Al acuerdo se le había asignado el número 144-2020, pero este miércoles fue cambiado al Acuerdo Ministerial 146-2020, el cual deroga el anterior.
El Dr. Edwin Asturias, director de la Comisión Nacional Contra el Covid-19 (Coprecovid), dijo a Prensa Libre que este se publicaría de nuevo este 3 de junio, pues contenía errores de redacción, pero enfatizó que se trataba de aspectos de forma.
“Hoy se publicó un acuerdo sobre las fases de reapertura, pero contiene errores. Mañana será republicado. Los errores son de redacción, que alguien no revisó bien, pero no de fondo. Creería más conveniente analizarlo una vez que se haya republicado”, explicó Asturias.
Con las correcciones hechas por el Ministerio de Salud, así fue publicado el contenido que se refiere a las 4 fases para el desconfinamiento:
Fase 0: Preparación para la desescalada
La fase 0 proveerá relajación de las medidas de confinamiento que permitan el alivio a los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo, siempre que se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos en un periodo de catorce días
- Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un periodo de catorce días
- Descenso en la proporción de pruebas de SARS COV-2 positivas por un periodo de catorce días (menos del veinte por ciento de positividad)
- Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado crítico a menos del ochenta por ciento por casos de COVID-19
- Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para cinco días
Fase 1: Inicio de la desescalada
La fase I permitirá, luego de haber cumplido con la fase 0 en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, las actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes y con restricciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos en un período de catorce días después de haber entrado a la fase 0
- Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un período de catorce días después de haber entrado a la fase 0
- Descenso en la proporción de pruebas de SARS COV-2 positivas por un periodo de catorce días (menos del quince por ciento de positividad) después de haber entrado a la fase 0
- Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado crítico a menos del setenta y cinco por ciento por casos de COVID-19
- Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para diez días
Fase 2: Apertura intermedia
La fase Il permitirá, luego de haber cumplido con la fase I en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en la fase I, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos (o incidencia cero) en un periodo de catorce días después de haber entrado a la fase l
- Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un periodo de catorce días después de haber entrado a la fase I
- Descenso en la proporción de pruebas de SARS COV-2 positivas por un periodo de catorce días (menos del diez por ciento de positividad) después de haber entrado a la fase I
- Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado crítico a menos del setenta por ciento por casos de COVID-19
- Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para quince días
Fase 3: Apertura a la nueva normalidad
La fase Ill prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social en un territorio geográfico, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos (o incidencia cero) en un período de catorce días después de haber entrado a la fase II
- Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un período de catorce días después de haber entrado a la fase II
- Descenso en la proporción de pruebas de SARS COV-2 positivas (o porcentaje cero) por un periodo de catorce días (menos del diez por ciento de positividad) después de haber entrado a la fase II
- Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado crítico a menos del sesenta y cinco por ciento por casos de COVID-19.
Otras medidas
Al mismo tiempo que se vayan desarrollando las distintas fases de la desescalada, las autoridades sanitarias implementarán estas 3 acciones concretas para contener la epidemia: La masificación de las pruebas, uso de la tecnología para que la información fluya de mejor manera y el rastreo de contactos para la identificación y el control de posibles brotes.
Además, el Ministerio de Salud incluye en la publicación los listados de normas básicas que deberán cumplir los centros de trabajo, trabajadores independientes y el transporte de pasajeros durante el aumento gradual de sus operaciones conforme a las fases de la desescalada.
Los protocolos para cada actividad económica están siendo elaborados por los ministerios de Salud y Trabajo.
El acuerdo 146-2020 cobrará vigencia este 4 de junio de 2020, un día después de su publicación.