Corte de Constitucionalidad deniega amparo al TSE y recuerda balotaje no puede ser afectado por ninguna decisión de juez
Magistrados deliberan durante siete horas amparo presentado por autoridad electoral que al final de la jornada fue denegado.
La Corte de Constitucionalidad (CC) denegó otorgar amparo provisional al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que el viernes 21 de julio había presentado la acción con el fin de garantizar la segunda vuelta de las elecciones generales, que están programadas para el próximo 20 de agosto.
En su resolución, el máximo Tribunal dijo que la denegatoria obedece a que ya emitió una decisión, el pasado 13 de julio, “en la que se pronunció respecto de que la máxima autoridad electoral debe proceder conforme lo dispuesto en el acuerdo 1328-2023”, este dice que el balotaje deberá disputarse entre Sandra Torres de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Bernardo Arévalo de Movimiento Semilla.
No obstante a la denegatoria, en su resolución la CC remarcó en que el acuerdo del TSE “no puede ser afectado por lo decidido por un órgano jurisdiccional de naturaleza ordinaria” y que “de esa cuenta, esta Corte estima que en el presente caso debe aludirse a tal pronunciamiento”.
El TSE presentó el viernes el amparo en contra de los ministros de Gobernación, Finanzas y Defensa, así como en contra de la fiscal general, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, el director de la Policía Nacional Civil, el procurador General de la Nación y el de los Derechos Humanos.
El objetivo era garantizarse que las elecciones en la segunda vuelta se celebrarán sin sobresaltos, esto después de las acciones emprendidas por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) en contra de uno de los partidos en contienda a los cuales busca despojarlo de su personería jurídica, por supuestas irregularidades en su proceso de constitución.
Resolución de la CC