Ciudad Guatemala

Covid-19 en Guatemala: ya no hay ninguna regulación por el coronavirus en los centros de trabajo


Derogan acuerdo gubernativo que regulaba las medidas de prevención para evitar contagios de covid-19 en los centros de trabajo del sector público y privado.

  01 febrero, 2023 - 11:20 AM

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó este 1 de febrero de 2023, el Acuerdo Gubernativo 19-2023 con el que derogó el 179-2022, que contenía el reglamento con las disposiciones de salud y seguridad ocupacional para aminorar los contagios de coronavirus en los centro de trabajo del sector público y privado.

Dicho acuerdo, también incluía obligaciones, prohibiciones de patronos y empleados, así como las sanciones respectivas si se incumplía la reglamentación.

La cartera de Trabajo publicó este miércoles, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 19-2023, que en su artículo 1 “deroga el Acuerdo Gubernativo 179-2022, de fecha 18 de julio de 2022.

Dicho acuerdo menciona que, “a través del Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 11 de mayo de 2022, que contiene el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias para la Apertura a la Nueva Normalidad, se promovió la emisión del Acuerdo Gubernativo Número 179-2022 de fecha 18 de julio de 2022, aprobando el Reglamento sobre las Medidas de Prevención para Mitigar el Contagio del SARS COV-2 en los Centros de Trabajo”.

Añade que derivado del tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, avances en la vacunación, disminución de la letalidad de la enfermedad, se hace necesario derogar dicho cuerpo normativo, en virtud que el mismo no responde al objeto para el cual fue emitido en su momento.

En nuevo acuerdo gubernativo empieza a regir este mismo 1 de febrero, dice en el documento oficial.

El Ministerio de Trabajo fue consultado sobre la derogatoria del acuerdo, y mencionó que este deroga la totalidad de los contenidos que incluía el 179-2022 y que por eso ahora “ya no existe una regulación específica relativa a covid-19 en los centros de trabajo por parte de Mintrab”.

Agregaron que sí en un futuro el Ministerio de Salud emite una nueva disposición por alguna evolución del covid-19 o por alguna otea razón, Mintrab realizará el análisis para tomar las acciones correspondientes.

Qué derogaron

El acuerdo derogado por el Mintrab mencionaba que todo patrono o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, debían cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitieran por las autoridades competentes y con las disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Además, debían cumplir con todos aquellos controles y medidas, los derechos laborales regulados que tengan por objeto minimizar el riesgo de contagio del covid-19 y quedaban obligados a atender el nivel de alerta sanitaria en el que se encontrara el municipio en donde se ubica el centro de trabajo y lo siguiente:

  • Distanciamiento social: Mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permitiera la separación física de las personas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Cuando por la naturaleza de las actividades no fuera posible el distanciamiento antes referido, se debía disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
  • Limpieza y desinfección: Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados para la desinfección.
  • Alcohol y lavado de manos: Proporcionar alcohol liquido o en gel, que posea al menos 70% de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.
  • Equipo de protección personal: En los casos en que el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias dispusiera su uso, el patrono debía proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.
  • Información, difusión y señalización: Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagio del SARS COV-2; así como también, difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.
  • Calendarización de capacitaciones. Calendarizar y permitir al monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.

 

Obligaciones de los trabajadores

También se derogaron las siguientes obligaciones de los trabajadores.

  • Todo trabajador debe cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como con aquellas medidas relacionadas que emitan otras autoridades competentes, siempre que estas sean aprobadas previamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

 

Prohibiciones a los trabajadores

Se prohíbe a los trabajadores, en concordancia con el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo Gubernativo:

  • Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.
  • Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
  • Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio del SARS COV-2.
  • Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.

 

Sanciones

El reglamento también establecía que derivado de toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubernativo y demás normas de Salud y Seguridad Ocupacional, se estaría aplicando lo dispuesto en el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.

Según esa normativa, al haberse determinado violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga algún empleador, da lugar a la imposición de una multa entre ocho (8) y dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre cuatro (4) y ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas.

Etiquetas:

Relacionado

ÚLTIMAS NOTICIAS