Comuna de San José Chacayá, Sololá, se retracta y ya no obliga a transportistas y dependientes de negocios a estar vacunados contra el coronavirus
La comuna de San José Chacayá, Sololá, había publicado en el Diario de Centro América, el 16 de septiembre, una serie de disposiciones municipales que buscaban frenar los contagios de coronavirus en el municipio, pero obligaba a las personas a vacunarse.
La Municipalidad de San José Chacayá, Sololá, publicó este lunes 27 de septiembre en el Diario de Centro América, el Acuerdo Número 39-2021 en el que da marcha atrás a algunas disposiciones municipales que había emitido para contrarrestar los casos de coronavirus en el municipio, entre las que incluía la obligatoriedad para que transportistas y dependientes de negocios se vacunaran contra el coronavirus.
El pasado 16 de septiembre, la comuna publicó en el Diario de Centro América el acuerdo 36-2021, que en el punto cuarto contenía las Disposiciones municipales como medida de mitigación para contrarrestar los casos de SARS-Covid2 (covid-19) y sus variantes.
En varios artículos de esta disposición se exigía a los prestadores y/o conductores de los servicios de transportes colectivos y de cargas que operan en el territorio municipal a que se aplicaran las respectivas dosis de vacuna de covid-19, que incluía microbuseros, fleteros, taxistas y mototaxistas.
Además, también exigía la vacunación a propietarios, pilotos y ayudantes de los medios de transporte a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panadería, farmacias, ferreterías, agro-servicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías, ventas de ropa y otros.
Dan marcha atrás
En el acuerdo 39-2021 que la comuna publicó este lunes 27 de septiembre, se menciona que en la sesión de Concejo del 18 de septiembre se acordó realizar las modificaciones al anterior acuerdo y por eso las disposiciones municipales para combatir el covid-19 quedaron de la siguiente manera.
El artículo 1 modificó el artículo 3 anterior y queda así:
“Artículo 3. Se recomienda a los prestadores y/o conductores de los servicios de transportes colectivos y de cargas que operan en el territorio municipal a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna para contrarrestar el COVID 19.” Cambió la palabra “exige” por “recomienda”.
El artículo 2 modifica el artículo 5, el cual queda así:
“Articulo 5. Se orienta a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panaderia, farmacias, ferreterías, agro-servicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías, ventas de ropa y otros, a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna para contrarrestar el COVID-19”. También quitó la palabra “exige” y colocó “orienta”.
El artículo 3 modifica el artículo 6 y queda así:
“Artículo 6. Se recomienda a los propietarios, cocineros, meseros, personas que manipulan y/o preparan alimentos de consumo en el mismo establecimiento o para llevar a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19; como trabajadores de restaurantes, comedores, ventas de comida rápida, operadores de molino de nixtamal, heladeros y vendedores de refacciones formales y ambulantes”. Cambió la palabra “exige” por “recomienda”.
Artículo 4 modifica el artículo 8, el cual queda así:
“Artículo 8. Se exhorta al personal de las instituciones públicas y privadas que operan en el municipio a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19 y de orientar a sus asociados, clientes y personas de cumplir las medidas de bioseguridad para contrarrestar la pandemia”.
Anteriormente este artículo decía que se debía solicitar a sus asociados, clientes y personas que hacen uso de sus servicios, al momento de ingresar a sus instalaciones de exigir y que presentan la constancia de la vacunación de covid-19, para que se les preste la atención necesaria.
Derogan artículos
El artículo 5 actual derogó el artículo 10 antiguo, que decía que las personas que se reúsan a vacunarse contra el coronavirus deberán presentar constancia o certificación medica que comprueba el motivo por el cual no se inmunizan.
El artículo 6 nuevo derogó también el artículo 13 que decía que para garantizar “el cumplimiento de esta disposición municipal, establece las siguientes, amonestaciones, sanciones y hasta suspensión de los servicios.”
Así quedan las sanciones
Según la publicación de la comuna, el artículo 7 modifica el artículo 17 el cual queda así:
“Artículo 17. En caso de incumplimiento de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 de las presentes disposiciones municipales, se emitirán las siguientes sanciones:
- a) Amonestación verbal
- b) Amonestación Escrita a través de la Comisión de Salud Municipal
- c) En caso de reincidencia se aplicará sanción económica desde Q50.00 a Q500, que será pagado en efectivo en la receptoría Municipal, de la Dirección Financiera Integrada Municipal, la graduación de esta sanción será analizado por el Juez de Asuntos Municipales (Agregó las palabras “en efectivo”)
- d) Suspensión de servicio, por un plazo de 30 días calendario. (Anteriormente ese numeral decía así: “Previo de la emisión de la sanción, si se continúa la reincidencia del infractor, se llegará hasta suspensión de servicio. Por un plazo de 30 días calendario o cancelación definitiva por reincidencia”.
Artículo 8 modifica el Artículo 22, el cual queda así:
“Artículo 22. El presente punto de acuerdo cobra vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica y pierde vigencia cuando se vacune el 80% de la población, de este Municipio, en base al reporte estadístico que emite el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Certifíquese y remítase a donde corresponde.”