El Renap publica el nuevo reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad (DPIME)
Renap da detalles de cómo será el proceso para la emisión de los DPIME, los costos que tendrá, las características, detalles del documento y proceso para obtenerlo.
El Registro Nacional de las Personas (Renap) publicó este 26 de mayo, en el Diario de Centro América, el acuerdo de directorio número 36-2023 en el que emite el Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación a Menores de Edad (DPIME), y determina las características que este tendrá, los costos, y el proceso para obtenerlo en Guatemala y el extranjero.
Según el Renap, mediante el acuerdo de directorio número 92-2013 de esa institución, se aprobó el primer Reglamento para la emisión del DPIME, pero que se debe contar con el marco legal que prevea los cambios físicos que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en el tiempo, así como, implementar medidas de seguridad que garanticen la información de este sector de la población, por eso decidió emitir una nueva normativa.
En el artículo 1 del nuevo reglamento se señala que este tiene por objeto regular las disposiciones relativas a la emisión del DPIME para guatemaltecos y extranjeros domiciliados.
Según el artículo 2, para atender la solicitud, trámite y entrega del DPIME se hará en la sede y oficinas del Renap, unidades móviles y en el extranjero a través de las oficinas consulares y consulados móviles.
Cómo será el CUI para menores de edad
El Renap establece en el reglamento que el Código Único de Identificación (CUI) asignado a cada persona natural, es de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y que por razones de lectura y visualización, los dígitos del CUI serán impresos en el DPIME en tres segmentos así: cuatro, cinco y cuatro, respectivamente.
Añade que a los menores de edad guatemaltecos naturalizados y extranjeros domiciliados, les corresponde en su CUI, el código del departamento y municipio donde fue efectuada la inscripción registral de los mismos.
A los menores de edad guatemaltecos nacidos en naves y aeronaves guatemaltecas y a los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero, les corresponde en su CUI los códigos del departamento y municipio de Guatemala, independientemente del lugar donde hubieren nacido.
En el artículo 5 se establece que los guatemaltecos menores de edad que residen en otros países, podrán tramitar su DPIME a través de las oficinas consulares y consulados móviles, de conformidad con los convenios y acuerdos celebrados con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tipos y uso del DPIME
Según el artículo 6, el Renap emitirá el DPIME conforme los rangos de edad y colores siguientes:
- 1) De cero a siete (0 a 7) años, color dorado.
- 2) De ocho a diecisiete (8 a 17) años, color plateado.
El Renap determinó que el DPIME es el documento que deberá utilizarse para todos los actos en los cuales los menores de edad deben identificarse, según el artículo 7.
Qué datos contiene el DPIME
En el artículo 8 se establece el contenido que tendrá el DPIME en el cual se registrará lo siguiente:
- 1) El Código Único de Identificación -CUI- asignado al menor de edad
- 2) Nombres y apellidos del menor de edad
Al menor de edad, que posea identificación de persona, se le consignará en el documento impreso la leyenda: “IDENT. DE PERSONA EN CÓDIGO QR” y el nombre o nombres con los cuales se le identifica se podrá visualizar en el Código QR.
Para los casos que, por razones de espacio, no puedan ser impresos los nombres y apellidos completos del inscrito, serán impresos los nombres y apellidos que el espacio permita, de conformidad con el orden de los nombres que consten en la inscripción registral. El nombre completo podrá visualizarse mediante el Código QR y en el documento se consignará la leyenda: “NOMBRE COMPLETO EN CÓDIGO QR”.
Si el titular del documento tiene identificación de persona y además se encuentra contemplado en lo descrito en el párrafo anterior, se consignará en el documento la leyenda: “IDENT. Y NOMBRES EN CÓDIGO QR”.
- 3) Sexo
- 4) Fecha de nacimiento
- 5) Lugar de nacimiento
- 6) Pals de nacimiento; según el catálogo de países OACI
En el caso de las personas menores de edad nacidas dentro de la República de Guatemala, se imprimirá, en el lugar de nacimiento, el municipio, departamento y el nombre del país; en el caso de las personas menores de edad nacidas en el extranjero, será impresa únicamente la abreviatura del nombre oficial del país.
- 7) País de nacionalidad; será impreso únicamente la abreviatura del nombre oficial del país, según el catálogo de países OACI. En el caso de los extranjeros domiciliados que cuenten con múltiple nacionalidad, se imprimirá la última registrada en el SIRECI
- 8) Estado civil
- 9) Vecindad
9.1 Para el caso de guatemaltecos y extranjeros domiciliados menores de edad que residan en la República de Guatemala, se consignará la vecindad según el municipio y departamento de la residencia:
9.2 Para el caso de los guatemaltecos menores de edad que residan en el extranjero, al hacer la captura de datos, no se consignará este dato;
- 10) La residencia del titular, quedará registrada únicamente en el medio de almacenamiento de información:
- 11) Fotografia del rostro;
- 12) Impedimentos o discapacidades físicas; este dato será impreso en el DPIME o se podrá visualizar a través del Código QR, si el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad lo requiere, de lo contrario, únicamente se registrará la información
- 13) Patrón de las huellas dactilares de ambas manos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento
- 14) Color de la tez
- 15) Color de los ojos
- 16) Color del cabello
- 17) Especificaciones del cabello
- 18) Lunares o cicatrices visibles
- 19) Si estudia y grado de escolaridad
- 20) Sabe leer
- 21) Sabe escribir
- 22) Comunidad lingüística
- 23) Grupo étnico
- 24) Número de libro, folio y partida, cuando corresponda
- 25) Número de la inscripción, cuando corresponda
- 26) Nombres y apellidos del padre y/o la madre y su CUI, según corresponda
- 27) Nombres y apellidos del padre y/o la madre extranjeros que se identifiquen con documento diferente al DPI, según corresponda
- 28) Fotografia del padre y/o la madre, o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando conste en los sistemas del RENAP, según corresponda
- 29) Nombres y apellidos de quien ejerza la representación legal del menor de edad y su CUI o Número de Documento, cuando corresponda
- 30) Nombre del establecimiento de asistencia social que acoja a la persona menor de edad, cuando corresponda
- 31) Patrón de huellas dactilares del padre y/o la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando consten en los sistemas del Renap
- 32) Vigencia del documento
- 32.1 Fecha de emisión
- 32.2 Fecha de vencimiento
Se registrarán datos de la persona de contacto, para emergencias, siendo los siguientes:
- 33) Nombres y apellidos del contacto
- 34) Parentesco del contacto respecto al menor de edad
- 35) Número de teléfono del contacto
- 36) Correo electrónico del contacto
Los datos consignados en los numerales 33 y 35 se podrán visualizar a través del Código QR, si lo requiere, el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad, de lo contrario, únicamente se registrará la información.
Podrán registrarse datos adicionales que surjan para satisfacer las necesidades y garantizar la seguridad de las personas menores de edad.
Los datos biográficos de las personas menores de edad se obtendrán de la base de datos del Renap; todos los demás datos a registrar, se consignarán de acuerdo a la declaración de la persona que comparezca con el menor de edad a solicitar el DPIME.
El impreso en el DPIME
- a) República de Guatemala, Centroamérica
- b) Denominación de Registro Nacional de las Personas
- c) Denominación de Documento Personal de Identificación de Menores de Edad
- d) Datos consignados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 26, 27 y 32 de este artículo
- e) Código QR
- f) Número de serie
- g) Versión
- h) Zona de lectura mecánica, de conformidad con lo establecido por la OACI
Datos que se verán en el código QR
Se visualizarán los datos consignados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de este artículo.
Toda la información que no pueda visualizarse en el documento o en el Código QR, se almacenara en la base de datos del Renap.
Características y medidas de seguridad
Según el artículo 9, el DPIME será de forma vertical y contendrá la información descrita en el artículo anterior. El Código QR será impreso en el anverso del documento. Las medidas de seguridad del DPIME son las siguientes:
- 1) Nivel uno: Las que se realizan a simple vista sin ningún uso de herramientas
- 2) Nivel dos: Las que se realizan para revisión con equipo simple
- 3) Nivel tres: Las que se realizan por especialista, requiriendo equipo especial para proveer la exacta autenticación de la tarjeta.
Las demás características y medidas de seguridad del DPIME, están contenidas en el Manual respectivo.
El tamaño y las demás características físicas cumplen con los estándares internacionales, que se describen a continuación:
- 1) ANSI/NIST (American National Standards Institute: Instituto Nacional Americano de Estándares / National Institute of Standards and Technology: Instituto Nacional de Estándares y Tecnologia):
- 2) ANSI/INCITS (American National Standards Institute: Instituto Nacional Americano de Estándares / International Committee for Information Technology Standards: Comité Internacional para los Estándares de Tecnologia de Información):
- 3) ISO (International Organization of Standardization: Organización Internacional de Normalización); y
- 4) Normas aplicables de ICAO (International Civil Aviation Organization: Organización de Aviación Civil internacional) a este tipo de documentos.
Costo del DPIME
El trámite para la primera solicitud del Documento Personal de Identificación de Menores de edad no tendrá costo para el usuario. La renovación y reposición tendrá el costo que el Directorio fije en el Acuerdo respectivo, dice el artículo 10.
Las personas menores de 18 años podrán realizar su solicitud de emisión del DPIME, en los casos siguientes:
- 1) Primer DPIME:
- 2) Renovación por vencimiento. Transcurrido el periodo de vigencia, el DPIME se considerará vencido, por lo que es necesaria su renovación;
- 3) Reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro;
- 4) Reposición por modificación de cualquier dato biográfico, impreso en el documento, en el Código QR o que la persona menor de edad cambie sustancialmente su apariencia fisica por accidente u otras causas.
Requisitos para solicitar el DPIME
En el artículo 12 se mencionan los requisitos para solicitar primer DPIME, renovación o reposición son:
“En toda solicitud de emisión del DPIME el menor de edad, deberá ser acompañado del padre, la madre o quien ejerza su representación legal o del compareciente, quienes deberán presentar su DPI o documento de identificación que corresponda. Para el caso del compareciente, deberá presentar declaración jurada administrativa, en el formato establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad”, se lee.
Para renovación por vencimiento
- 1) Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME;
Para reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro
- 1) Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME;
El documento a reponer tendrá las mismas características del original, debiéndose hacer constar que se trata de una reposición e indicar el número de la misma. Se emitirá con la fecha de vencimiento del DPIME que se repone, siempre y cuando no se efectúen modificaciones a los datos biográficos y biométricos.
Reposición por modificación de datos
- 1) Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME;
- 2) Presentar los documentos justificativos que acrediten la modificación, cuando corresponda;
Toma de huellas dactilares
Artículo 13 menciona lo establecido para la toma de huellas dactilares de los menores de edad y dice que a quienes soliciten la emisión del DPIME se les capturarán las huellas dactilares de los dedos de ambas manos a partir de los ocho (8) años de edad; se exceptúan los casos en los que la persona menor de edad carezca parcial o totalmente los dedos de las manos o que las huellas dactilares no posean las características para ser registradas, procediendo de conformidad a lo establecido en el Manual respectivo.
La foto
La fotografía del rostro del menor de edad será tomada de forma presencial, de frente y con la cabeza descubierta, exceptuándose cuando el menor de edad utilice en la cabeza o rostro algún tocado o accesorio por circunstancias religiosas, médicas o culturales, en cuyo caso, se podrá presentar por el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor edad o compareciente, constancia o documento que acredite el motivo de dicha circunstancia. En todo caso, se deberá realizar la anotación correspondiente, haciendo constar dicho extremo.
Agrega que cuando el menor de edad esté comprendido dentro de los cero a tres (0 a 3) años de edad y/o por circunstancias especiales no fuere posible tomar la fotografía cumpliendo con los estándares previamente establecidos, se deberán aplicar los criterios conforme al Manual respectivo.
Entrega del DPIME
El artículo 15 establece que la entrega del DPIME se realizará de la forma siguiente:
En la República de Guatemala y en el extranjero en las oficinas consulares:
- 1) Al menor de edad acompañado del padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad o del respectivo mandatario, debiendo acreditar la calidad con que actúan respectivamente;
- 2) Al padre, la madre a quien ejerza la representación legal del menor de edad o el mandatario, sin comparecencia del menor de edad;
- 3) A un tercero, con la autorización del padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad o el mandatario, de conformidad con lo establecido en el Manual correspondiente:
En la República de Guatemala, la entrega se hará en la sede del Renap, cualquier oficina del Renap o en el lugar que en la solicitud se designe. En el extranjero, en las respectivas oficinas consulares. En ambos casos se aplicará el Manual respectivo.
“En todos los casos, para la entrega se deberá verificar la identidad de las personas a través de las huellas dactilares, en caso no pueda verificarse, se realizará la inspección visual y documental, dejando constancia en el sistema de la entrega del DPIME, realizando el procedimiento establecido para el efecto”.
Cuándo hay que renovar el DPIME
El DPIME tendrá que renovarse cuando el menor de edad cumpla 8 años de edad.
Vigencia del DPIME
La vigencia del DPIME, será conforme a la edad, según los casos siguientes:
- 1) Para los menores de edad comprendidos dentro de los 0 a 7 años, vencerá un día antes de cumplirse 8 años de edad.
- 2) Para los menores de edad comprendidos dentro de los 8 a 17 años, vencerá un día antes de cumplirse 18 años de edad.
A partir de los 18 años, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación emitido para mayores de edad.
Reimpresión del DPIME
Se procederá a la reimpresión del DPIME, en los casos siguientes:
- 1) Si éste fuese emitido conteniendo errores o inconsistencias en los datos biométricos y/o biográficos de la persona menor de edad, por causas imputables al Renap, se faculta a la Dirección de Procesos para emitir el DPIME, de forma correcta, sin costo alguno para el interesado, debiéndose iniciar de ser necesario el procedimiento administrativo contemplado en el Reglamento Interior de Trabajo del Renap, para deducir responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, que de sus actos se deriven;
- 2) En caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro del DPIME, cuando el documento esté en resguardo del Renap, se faculta a la Dirección de Procesos para reimprimir el DPIME, sin costo alguno para el interesado, debiéndose iniciar el procedimiento administrativo contemplado en el Reglamento Interior de Trabajo del Renap, para deducir, responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de sus actos se deriven.
Destrucción del DPIME
- La destrucción del DPIME procederá en los casos siguientes:
- 1) Por deterioro, cuando el DPIME esté en resguardo del Renap
- 2) Por defunción de la persona menor de edad, cuando el DPIME esté en resguardo del Renap;
- 3) Por los casos establecidos en el numeral 1) del artículo 18 de este Reglamento;
- 4) Por pérdida de vigencia del DPIME que se encuentre en resguardo del RENAP: y,
- 5) Los DPIME que sean olvidados en Oficinas del RENAP y/o devueltos por instituciones públicas o privadas.
Los supuestos anteriores, aplicarán para los DPIME solicitados en el extranjero. En la destrucción de los DPIME, se seguirá lo establecido en los Manuales respectivos.
Sanciones
El artículo 20 detalla las infracciones, faltas u omisiones en la aplicación del presente Reglamento, que en el ejercicio de su cargo cometan los trabajadores o funcionarios del Renap, serán sancionadas según lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas y en el Reglamento Interior de Trabajo del Renap; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, que de sus actos se deriven.
Con este nuevo reglamento, queda derogado el Acuerdo de Directorio número 92-2013 del Registro Nacional de las Personas, “Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad”, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el sábado 27 de mayo.