Estos son los derechos restringidos, vigencia y acciones que hará el Gobierno por el estado de Calamidad que decretó en 8 departamentos
El Gobierno de Guatemala publicó en el Diario de Centro América, este miércoles 22 de junio, el Decreto Gubernativo 3-2022 en el que decreta estado de Calamidad Pública en los departamentos de Guatemala, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa, debido a la emergencia generada por las lluvias.
Según el decreto, el estado de Calamidad Pública se decreta considerando que los efectos de la época lluviosa, temporada ciclónica, la Onda del Este, el cición tropical Blas y los efectos del cición tropical Celia han afectado los dos litorales del país, lo que favorece altos acumulados de lluvia y saturación de suelos
Agrega que aunado a esto, las fuertes y constantes lluvias manifestadas en el territorio nacional han tenido graves impactos en varias regiones de la República de Guatemala; obligando al Estado a adoptar las medidas oportunas y necesarias que permitan mitigar los efectos adversos que se reflejan en pérdidas y daños materiales, resultando primordial los mecanismos que permitan garantizar la vida, la seguridad, integridad y dignidad de la población.
El artículo 3 establece que el estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
Derechos restringidos
En el artículo 4 del Decreto se establece que se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo anterior.
Estos son los derechos limitados:
Artículo 5: Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
El artículo 38 habla sobre la tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.
Pero se restringe únicamente el segundo párrafo que dice que “se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley”.
En el artículo 116 se regula la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista.
Pero solamente se restringe el párrafo dos que dice: Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los ser vicios públicos esenciales.
Medidas durante el estado de Calamidad
El artículo 6 del decreto publicado este 22 de junio establece las medidas que regirán durante el plazo del estado de Calamidad Pública.
- a) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados por las condiciones registradas durante el inicio de la actual época lluviosa y los efectos del sistema de baja presión asociado a la Onda del Este, sistema de baja presión asociado al ciclón tropical Blas y los efectos del ciclón tropical Celia, así como prevenir el riesgo que se produzca en toda forma, circunstancias y en los lugares que la situación lo requiera, y que sean declarados por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados (Conred).
- b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en las zonas afectadas, en los lugares y circunscripciones, carreteras y caminos que establezca la Conred y las entidades de seguridad nacional. Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala, deberán de articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones, el cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción descrita en el presente artículo. A las personas que incumplan con el decreto gubernativo se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.
- c) Ordenar la evacuación de los habitantes de las áreas afectadas o de las áreas declaradas de alto riesgo
- d) Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas, siguiendo estrictamente el presente decreto gubernativo y el decreto del Congreso de la República de Guatemala que apruebe el Estado de Calamidad Pública.
- e) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Conred, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, así mismo, asegurar la prestación de los servicios básicos y esenciales al tenor del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
- f) Centralizar en la Conred todas las acciones que tienden a prevenir, mitigar y atender los daños derivados de las condiciones climatológicas antes indicadas.
Protección de personas y sus bienes
En el artículo 6 se menciona que el Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público.
Adquisición de bienes
En el artículo 7 se autoriza la adquisición y/o contratación exclusiva de bienes, obras, servicios, suministros, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos para el cumplimiento del presente Decreto Gubernativo, de conformidad con lo dispuesto en la literal f) del articulo 43 y literal a) del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57 92 del Congreso de la República y su Reglamento, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes, debiendo observar los parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas.
Agrega que las adquisiciones y/o contrataciones al amparo del presente artículo, únicamente por daños en infraestructura, deberá efectuarse previa constancia de causa y daño emitida por la Conred.
Las donaciones que se reciban serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Conred y no se encontrarán afectas al cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del articulo 53 y 53 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, durante la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
Las entidades y dependencias que integran Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Coordinadora Nacional Para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población, la prestación de los servicios públicos esenciales.
Se faculta, en el artículo 10, al Ministerio de Finanzas Públicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender la calamidad y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales; y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones.
Según el artículo 11, se menciona que los informes deberán, oportunamente, presentarse al Congreso de la República informe circunstanciado y medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
Añade que las entidades descentralizadas y autónomas, de lo actuado conforme lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto Gubernativo, deberán remitir informe al Congreso de la República. Sin perjuicio de lo anterior, las respectivas unidades ejecutoras del gasto serán responsables de publicar en sus respectivos portales de información pública, de oficio, los informes remitidos al Congreso de la República de Guatemala.
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá crear la estructura presupuestaria que corresponda, para darle seguimiento al gasto conforme el presente Decreto Gubernativo.
En el artículo 12 dice que se convoca al Congreso de la República de Guatemala para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo.
Garantías
En el artículo 13 se detalla que todas las acciones administrativas, médicas, migratorias y de seguridad que so efectúen conforme el presente Decreto Gubernativo deberán realizarse observando el máximo respeto, integridad y garantía de los derechos humanos de las personas.
En el 14 se ordena a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, realizar de forma inmediata la traducción del presente Decreto Gubernativo, en todos los idiomas nacionales, para que se comunique y se haga del conocimiento público, en las comunidades lingüísticas de todo el territorio de la República de Guatemala, bajo la responsabilidad de las autoridades departamentales, municipales y comunitarias competentes, quienes deberán recibir el apoyo de todos los medios de comunicación o similares, para su difusión.
El presente Decreto Gubernativo entra en vigor el día de su publicación en el Diario de Centro América.