¿Fue legal? Analistas de justicia opinan sobre la destitución de Sandoval de la Feci
El Ministerio Público insiste en que Sandoval ocupaba un puesto de confianza en la institución, pero esto es puesto en duda por expertos.
Juan Francisco Sandoval fue destituido como jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) sin mediar procedimiento disciplinario alguno. La fiscal general Consuelo Porras justificó que su cargo era de confianza y por lo tanto podía removerlo sin mayor trámite. Sin embargo, aún existen dudas sobre la legalidad del despido.
“Fundamentada en un reglamento del año 98, que ha sido superado por cualquier disposición laboral, se dice que los fiscales somos trabajadores de confianza. Pero a mí no me designó la fiscal general… Me designó, lógicamente, después de pasar un concurso de oposición. Yo no pasé ningún proceso administrativo para mi destitución, fue una decisión arbitraria y la voy a impugnar”, dijo Sandoval durante la conferencia de prensa que brindó el viernes 23 de julio, luego de su destitución.
En el Estado existen puestos a los cuales se llega por concursos de oposición, como el caso de auxiliares fiscales, agentes fiscales y fiscales de sección. El cargo que ocupaba Sandoval, y otros que se consideran de confianza, pues la autoridad superior puede nombrarlos directamente.
En su declaración, Sandoval argumentaba que para ocupar el cargo de fiscal de sección de la Feci tuvo que pasar un concurso de oposición y superar las pruebas que son requisito para ascender en la jerarquía de la carrera fiscal.
Por lo tanto, se debía seguir el proceso administrativo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público para su remoción, aseguró.
“No se puede invocar el reglamento”
Adrián Zapata, abogado experto en asuntos laborales, comenta que los derechos laborales siempre son susceptibles de mejoras. En ese sentido, si existe alguna norma más actualizada que el Reglamento de Trabajo que invocó la fiscal general y que sea más favorable al trabajador, debe de tener preeminencia sobre la normativa anterior, explica Zapata.
En el caso del MP, se aprobó el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo 2015, que en su artículo 14 garantiza la estabilidad laboral de sus trabajadores, salvo que estos incurran en cualquiera de las causales justas de despido contempladas en la ley y de acuerdo al procedimiento disciplinario.
“Cuando el despido no se debiera a una causa justa de las contempladas en la ley, el trabajador despedido podrá reclamar judicialmente su reinstalación (…)”, dice dicho artículo.
Zapata considera que el exfiscal puede impugnar la decisión en la vía administrativa interna del MP y si obtiene una resolución negativa, podría acudir a instancias judiciales.
David Gaitán, analista en temas de justicia, coincide que el cargo de fiscal no puede considerarse de confianza y si se quería destituir a Sandoval debió iniciarse el procedimiento que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Dicha ley regula en su artículo 60, inciso 4, que nadie puede ser sancionado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en el sistema disciplinario de la carrera profesional.
Además, regula que es motivo de destitución si el personal incurre en una falta gravísima, pero esto debe ser probado ante la junta disciplinaria.
Por su parte, Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, explica que existen sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC) que determinan que para que un puesto se considere de confianza debe estar regulado en leyes ordinarias. Además, advierte que la remoción se dio luego de que Sandoval se opusiera al nombramiento de Cinthia Monterroso a cargo de ciertos casos. Y aunque la ley llama al deber de obediencia, también reconoce en su artículo 68 la posibilidad de que los fiscales puedan plantear objeciones.
“No hay una respuesta absoluta”
Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), explica que en algunas instituciones del Estado, como en la Policía Nacional Civil (PNC), hay personal de carrera que ascienden a puestos de alta jerarquía mediante concursos de oposición. Sin embargo, en la medida en que van ascendiendo, tienen menos garantizada la estabilidad laboral.
En ese sentido, se debe considerar que al ser puestos de alta jerarquía, requieren ser de la confianza de la autoridad superior, ya que todas las instrucciones se canalizan por medio de ellos a los mandos bajos.
“Habría que hacer un balance. Uno podría decir, bueno estas personas llegaron a la cúspide y merecen ser un cuadro técnico permanente, pero, ¿qué pasa si la autoridad superior no confía en ellos o no le obedecen? La institución podría ser inoperante”, dice Quezada.
Quezada considera que debiera orientarse el análisis para esclarecer cuáles son las medidas administrativas que permitan, por un lado, no amarrar a la autoridad superior a remover a funcionarios en puestos clave que podrían no favorecer a sus directrices y por otro, garantizar la estabilidad laboral.
Por su parte, el MP, por medio de comunicación social, insistió en que los fiscales son puestos de confianza de acuerdo al reglamento interno de trabajo.
“El Ministerio Público es respetuoso de los derechos laborales, si las personas no están de acuerdo, también pueden hacer uso de los mecanismos que la ley establece”, respondieron.