Guatemala modifica reglamento de visas y ahora serán unificadas con Minex y con más medidas de seguridad
Migración publica acuerdo con nuevo reglamento de visas para extranjeros que quieran ingresar al país y estos son los requisitos para obtenerlas.
El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) publicó este 24 el acuerdo de autoridad migratoria nacional número AMN 008-2023 en el cual se aprueba el acuerdo de Dirección General número IGM-044-2023, de fecha 16 de agosto de 2023 que contiene el Reglamento de Visas Guatemaltecas.
El IGM informó que el nuevo reglamento de visas tiene como objetivo desarrollar los procedimientos y requisitos específicos que toda persona extranjera debe cumplir para que pueda ingresar, permanecer y egresar al territorio guatemalteco.
Explicaron que este reglamento contempla un sistema unificado que dota de medidas de seguridad a las visas guatemaltecas para que a través de esta se pueda garantizar la seguridad pública del Estado y evitar la falsificación de estos documentos.
Comentaron que la visa podrá ser simple o múltiple y se podrá otorgar hasta por el plazo de 5 años con el fin de hacer crecer el turismo en Guatemala.
“Es un reglamento que unifica el proceso de emisión de visas guatemaltecas tanto las emitidas por el IGM y al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus misiones diplomáticas o consulares, con la finalidad de garantizar el control en tiempo real de las visas emitidas en el exterior ya que dejamos atrás el sello, implementando una visa con método de validación QR que cumple con los estándares que la OACI establece” comentó el director de Migración, Stuard Rodríguez.
Anteriormente el IGM y el Minex extendían por separado visas a extranjeros que deseaban entra al país y que cumplían con los requisitos, pero ahora estas serán unificadas y se podrá tener control en tiempo real de los documentos que se están emitiendo.
El IMG en el acuerdo menciona que mediante acuerdo de autoridad migratoria nacional No. 007-2023, se derogó el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional Número 3-2019, Reglamento de Visas Guatemaltecas y por eso se emitió el nuevo reglamento con el objeto de regular los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos.
Este nuevo reglamento entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el 23 de septiembre de 2023.
En el nuevo reglamento de visas de Guatemala se menciona que la visa guatemalteca constituye la autorización que se otorga a las personas extranjeras previo a su ingreso, tránsito, permanencia y egreso del territorio nacional, la cual deberá ser emitida por autoridad competente y de conformidad con lo regulado en el Código de Migración, el presente Reglamento y los instrumentos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte.
Añade que las visas guatemaltecas aprobadas a los extranjeros no implican la admisión incondicional en el territorio guatemalteco.
Explican que la visa guatemalteca se emitirá en pasaporte con vigencia mínima de seis meses documento de viaje válido y vigente o de forma electrónica.
Procedimiento para otorgar la visa
En el artículo 4 del nuevo reglamento, menciona que únicamente se podrá otorgar visa guatemalteca a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Migración, el nuevo reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Las solicitudes de visa para personas de países categoría C o que requieran visa consultada, y que que cumpla con los requisitos, deberá resolverse por el Instituto Guatemalteco de Migración en un plazo que no exceda de 30 días.
Señalan que el Minex y el IGM evaluarán periódicamente los requisitos necesarios para el otorgamiento de las visas.
Requisitos para ingresar al país
Para el ingreso a Guatemala los extranjeros deberán presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente y la visa cuando así corresponda.
La facultad para autorizar, denegar, anular o cancelar visas guatemaltecas la tendrá el IGM a través de la Subdirección de Extranjería.
Esta dependencia tiene la facultad para autorizar o denegar las visas que les fueren solicitadas, anular las visas no vigentes o las que se emitan con errores técnicos, asimismo, cuando se declare en resolución judicial o cuando se justifique mediante documentos, podrá cancelar aquellas que ya se hubieren otorgado, emitiendo para el efecto una resolución razonada, a excepción de lo establecido en la literal c) del articulo 87 del Código de Migración.
También el Minex, a través de las misiones diplomáticas o consulares podrá autorizar, denegar o anular las visas guatemaltecas que le sean solicitadas.
Entre las causas para anular las visas están los siguientes casos:
- Cuando la solicitud de visa guatemalteca presentada no sea del ámbito de competencia del órgano administrativo ante quien se solicita
- Cuando no se cumplan los requisitos correspondientes para la aprobación de la visa guatemalteca solicitada;
- Cuando no se pueda verificar la autenticidad de los documentos presentados.
- Cuando las declaraciones y documentos presentados tuvieren errores, alteraciones, inconsistencias u omisiones;
- No haber subsanado los requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 32 del presente reglamento
- En caso de requerirse entrevista consular, cuando se determine incongruencia en la información manifestada
Se aclara que el cumplimiento de los requisitos de la visa guatemalteca no implica la obligatoriedad de otorgarla si los solicitantes incurren en las razones contenidas en los artículos 59 y 66 del Código de Migración.
Modalidades de visa
La visa guatemalteca podrá ser simple o múltiple y será emitida por el IGM a través de la Subdirección de Extranjería y, por el Minex, a través de las misiones diplomáticas o consulares, según corresponda.
La visa simple será válida para una entrada y una salida del territorio nacional mientras que la visa múltiple será válida para entrar y salir del país por un número indefinido de veces por un plazo determinado.
En el nuevo reglamento se establece también que los países se encuentran clasificados en las categorías A. B y C, para fines de exención y obligatoriedad de visa para el ingreso a Guatemala.
Categoría A
La categoría A o exentos de visa son los países con los que el Estado de Guatemala, celebrare acuerdos de supresión de visas o los determinados por la Autoridad Migratoria Nacional.
Categoría B
La categoría B o visa consular son los países a cuyos nacionales se les requiera visa guatemalteca, a través de las misiones diplomáticas o consulares en el exterior de conformidad con la Política Migratoria Nacional.
La categoría C o visa consultada son los países que previo a la emisión de visa a sus nacionales, es obligatorio realizar consulta al Instituto Guatemalteco de Migración de conformidad con la Política Migratoria Nacional.
Categoría C
Se establece que las consultas sobre la procedencia de emisión de visa guatemalteca para nacionales de países clasificados en la categoría C serán conocidas y autorizadas por la Subdirección de Extranjería del IGM y dicha autorización será consultada por las misiones diplomáticas o consulares por los medios que para el efecto se utilicen y proceder a la emisión de visa guatemalteca.
Requisitos para la visa consular
El reglamento explica que quienes quieran visa de turista o viajero para países categoría B o visa consular deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- Ingresar los datos en el formulario de visa:
- Pasaporte válido y vigente,
- Itinerario de viaje.
- Constancia de ingresos y/o estados de cuenta de los últimos tres meses:
- Tarjeta de crédito internacional. En caso presente tarjeta de débito deberá acompañar además estados de cuenta de los últimos seis meses:
- Carta de requerimiento de servicios en caso de actividad de consulta o asesoría remunerada.
En caso que el funcionario diplomático o consular considere requerir entrevista al solicitante, verificará la información proporcionada.
Añade que Los menores de edad, deberán comparecer ante la misión diplomática o consular acompañados de uno de los padres o de quien ejerza la representación legal del menor de edad, situación que se deberá acreditar documentalmente.
Se menciona que quedan exentos de solicitar visa consular los nacionales de países categoría B que cuenten con visa vigente de los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, Canadá o Schengen, quienes cambian a categoría “A” o exentos de visa.
El funcionario de la misión diplomática o consular tendrá facultad de considerar el cumplimiento de requisitos en los siguientes casos:
Personas de la tercera edad, núcleos familiares, persona conviviente, religiosos, deportistas, artistas y educativos que dependan económicamente de terceros.
Categoría C
Para la visa de turista o viajero para países categoría C o visa consultada deberán gestionar su solicitud ante el IGM, a través de la Subdirección de Extranjería, cumpliendo con los requisitos siguientes:
- Formulario de solicitud de visa;
- Pasaporte original vigente y copia legalizada completa; cuando no presente el mismo, podrá presentar certificación del pasaporte completo emitida por autoridad competente, apostillada o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso;
- Certificación de validez y vigencia del pasaporte emitida por Embajada o Consulado de su país acreditado en Guatemala. En caso de no contar con representación diplomática acreditada en el pais, deberá presentar: a) certificación de validez y vigencia de pasaporte emitido en un pais distinto al de origen en donde el mismo. tenga representación o b) Certificación de nacimiento. Todo documento proveniente del extranjero deberá ser apostillado o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso;
- Constancia original de carencia de antecedentes penales y policiales válidos y vigentes emitidos por la autoridad competente de su país de origen, o en el país donde ha residido legalmente los últimos cinco años de forma continua, emitidos con seis meses de anterioridad, salvo que en el propio documento se establezca una vigencia distinta.
Estos deberán presentarse traducidos al idioma español si estuvieren en idioma distinto, la traducción podrá realizarse por su embajada, por traductor jurado reconocido en Guatemala o conforme lo regulado en la Ley del Organismo Judicial, con apostilla o pases de ley según sea el caso.
Si el o los países donde ha tenido su domicilio por los últimos cinco años no emite alguno de los anteriores, la nominación de dichos documentos es distinta o emiten un único documento de ambos registros, se deberá presentar documento emitido por autoridad competente del país en cuestión, indicando la negativa de emisión de los antecedentes penales o policiales o pronunciamiento oficial que informe y aclare lo relativo a dichos documentos. En caso el extranjero presente constancias de países distintos al del país de origen, deberá probar documentalmente la residencia legal en el país donde ha permanecido: - 5. Capacidad económica del garante guatemalteco demostrada a través de constancia reciente de ingresos, acompañando estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses que reflejen ingresos percibidos equivalentes a cinco salarios mínimos vigentes en Guatemala.
- Boleto de transporte, el cual deberá ser ida y vuelta;
- Garante guatemalteco presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco;
- Acreditar documentalmente el motivo de viaje con reservación de hotel y paquetes turísticos. En caso ve persona guatemalteca o extranjero residente, adjuntar carta de invitación dirigida a la Subdirección de Extranjería del IGM, extendida por garante o por las personas antes mencionadas indicando el motivo de viaje, lugar de estadía y forma de traslado dentro del territorio guatemalteco;
- Comprobante de pago
Si el solicitante es menor de edad o persona declarada en estado de interdicción, además de lo anterior, deberá adjuntar a su solicitud los requisitos siguientes
- a) Certificación de nacimiento con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según corresponda. En caso de los declarados en estado de interdicción, adjuntar los documentos que lo acrediten cumpliendo con las formalidades de ley relativas a los documentos provenientes del extranjero.
- b) Copia completa y legalizada del documento de identificación de los padres en ejercicio de la patria potestad o de la representación legal
- c) Autorización por escrito en un mismo acto o de forma separada de los padres en ejercicio de la patria potestad o de la representación legal, debidamente apostillado o con los pases de ley regulados en la Ley del Organismo Judicial, facultando al garante guatemalteco gestionar el trámite de solicitud de visa del menor de edad o persona en estado de interdicción ante el Instituto Guatemalteco de Migración.
Visa cunsultada
La visa de turista o viajero para países categoría C o visa consultada que realizará actividad de consulta o asesoría remunerada se deberán gestionar solicitud ante el IGM, a través de la Subdirección de Extranjeria, cumpliendo con los requisitos siguientes
- Formulario de solicitud de visa.
- 2 Pasaporte original vigente y copia legalizada completa; cuando no presente el mismo, podrá presentar certificación del pasaporte emitida por autoridad competente, apostillada o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso,
- Certificación de validez y vigencia del pasaporte emitida por Embajada o Consulado de su pais acreditado en Guatemala. En caso de no contar con representación diplomática acreditada en el pais, deberá presentar: a) certificación de validez y vigencia de pasaporte emitido en un pais distinto al de origen en donde el mismo tenga representación o b) Certificación de nacimiento Todo documento proveniente del extranjero deberá ser apostillado o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso:
- Constancia original de carencia de antecedentes penales y policiales válidos y vigentes, emitidos por la autoridad competente de su país de origen, o en el país donde ha residido legalmente los últimos cinco años de forma continua, emitidos con seis meses de anterioridad, salvo que en el propio documento se establezca una vigencia distinta. Los cuales deberán presentarse traducidos al idioma español si estuvieren en idioma distinto. La traducción podrá realizarse por su embajada, por traductor jurado reconocido en Guatemala o conforme lo regulado en la Ley del Organismo Judicial, con apostilla o pases de ley según sea el caso. Si el o los países donde ha tenido su domicilio por los últimos cinco años no emite alguno de los anteriores, la nominación de dichos documentos es distinta o emiten un único documento de ambos registros, se deberá presentar documento emitido por autoridad competente del país en cuestión, indicando la negativa de emisión de los antecedentes penales o policiales, o pronunciamiento oficial que informe y aclare lo relativo a dichos documentos. En caso el extranjero presente constancias de paises distintos al del país de origen, deberá probar documentalmente la residencia legal en el país donde ha permanecido:
- Capacidad económica del garante guatemalteco demostrada a través de constancia reciente de ingresos, acompañando estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses que reflejen ingresos percibidos equivalentes a cinco salarios mínimos vigentes en Guatemala
- Boleto de transporte, el cual deberá ser de ida y vuelta
- Garante guatemalteco a través de quien sea requerido para prestar los servicios, presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco.
- Carta original de requerimiento de servicios, extendida por la institución pública o privada que solicita al extranjero en Guatemala por razón de sus conocimientos:
- Comprobante de pago.
En caso el extranjero fuere requerido por institución privada, se deberá adjuntar, además, los siguientes requisitos:
a) Para entidades mercantiles:
- Constancia firmada y sellada por el propietario o el representante legal de la entidad en la que desarrollará la actividad, en donde indique el plazo, monto que devengará, la actividad que realizará en el país y la especialización por la cual es requerido.
- Certificación de inscripción de la empresa individual o sociedad que lo contrata ante el Registro Mercantil:
- Copia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa y de la Patente de Comercio de Sociedad que lo contrata
b) Para entidades de carácter deportivo:
- Constancia firmada y sellada por el representante legal de la entidad en la que desarrollará la actividad. indicando el plazo, monto que devengará y actividad que realizará en el país;
- títulos, diplomas, reconocimientos o documentos que acrediten la categoría de especialista en el ramo del deporte, con apostillado o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según corresponda.
c) Para entidades de carácter cultural:
- Constancia firmada y sellada por el representante legal de la entidad en la que desarrollará la actividad, en donde indique el plazo, monto que devengará y actividad que realizará en el país;
- Constancia de que la entidad está afiliada a una institución de carácter cultural, avalada por el Ministerio de Cultura y Deportes.
d) Para entidades de carácter religioso:
- Constancia firmada y sellada, emitida por la máxima autoridad de la Iglesia Católica en Guatemala, en la que desarrollará la actividad, en donde indique el plazo y actividad que realizará en el país;
- Copia legalizada del Documento Personal de Identificación de la persona que represente a la iglesia que autoriza; 3. Para las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, los estatutos y nombramiento del Representante legal de la iglesia, ambos en copia legalizada.
El Instituto Guatemalteco de Migración emitirá la resolución por la cual se autoriza esta clase de visa, la que serà otorgada a través de la misión Diplomática o Consular correspondiente.
Vigencia de visa de turista o viajero
La visa de turista o viajero simple podrá tener una vigencia de hasta 180 días y la visa de turista o viajero múltiple podrá tener una vigencia de hasta 5 años y el plazo de permanencia para un turista o viajero en el territorio guatemalteco, según lo establecido en el primer párrafo del articulo 74 del Código de Migración, no podrá exceder de 90 días, el cual podrá ser prorrogable por una sola vez por un plazo igual al otorgado, que no podrá exceder de 180 días a su ingreso al territorio.
La persona extranjera que desee prorrogar su estadía en el territorio nacional, deberá solicitar ante el Instituto Guatemalteco de Migración prórroga de visa de turista o viajero, presentando los requisitos siguientes:
- Formulario de solicitud de prorroga de visa de turista o viajero,
- Pasaporte válido y vigente donde conste el sello del último ingreso a Guatemala. En caso de extravío del pasaporte en territorio guatemalteco, podrá presentar documento de viaje válido y vigente;
- Boleto de viaje de salida del país o tarjeta de crédito internacional o constitución de garante guatemalteco presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco.
- Comprobante de pago.
Para prorrogar la estadía del menor de edad en territorio guatemalteco, los padres en ejercicio de la patria potestad o quien ejerza la representación legal, deberán presentar ante el Instituto Guatemalteco de Migración además de los requisitos descritos anteriormente, fotocopia simple del documento de identificación de uno de los padres o de ambos o de quien ejerza la representación legal, según sea el caso
La solicitud podrá hacerse antes de expirar el plazo otorgado para no incurrir en multa por estadía irregular o causa justificada de expulsión.
Al expirar el plazo de permanencia otorgado con su respectiva prórroga, el Instituto Guatemalteco de Migración podrá imponer la sanción justificada de expulsión del territorio nacional y cancelar la Visa otorgada, esto sin perjuicio de la aplicación de la multa por exceso en permanencia.
Visas especiales
Se menciona que es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático, la emisión de las visas diplomáticas y oficiales, previa autorización del ministro o un viceministro.
Corresponderá a dicha Dirección General definir y revisar anualmente los requisitos necesarios para el otorgamiento de las visas de su competencia, así como el plazo de vigencia de las mismas. Asimismo, deberá dar aviso al Instituto Guatemalteco de Migración de las visas diplomáticas y oficiales que emita.
Visas para eventos especiales
El reglamento explica que es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de visas para eventos especiales. Esta modalidad de visa no está afecta a costo alguno y constituye visa simple con vigencia de 30 días. El Minex emitirá la visa para eventos especiales en los casos siguientes:
Eventos organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores:
- 1.1 Transmisión de Mando Presidencial;
- 12 Reuniones Diplomáticas y Consulares;
- 1.3 Cumbres,
- 1.4 Visitas oficiales de otros Estados y/o representantes de organismos internacionales, incluyendo actividades consulares.
Reuniones oficiales de gobierno organizadas por otros Ministerios de Estados
Los requisitos para la emisión de visa para eventos especiales serán determinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al formulario establecido, de las visas emitidas se dará aviso al Instituto Guatemalteco de Migración.
La permanencia en territorio nacional será otorgada por un plazo no mayor a la vigencia de la visa otorgada, el cual es improrrogable
Este tipo de visa es aplicable únicamente para los nacionales de los países clasificados en categoría B o visa consular y categoría C, visa consultada, en virtud de que los nacionales de los países clasificados en categoría “A” están exentos de visa.
Visa diplomática
El Minex extenderá visa diplomática a los funcionarios que sean acreditados ante el Gobierno de la República de Guatemala, para ejercer cargos diplomáticos en su respectiva Representación Diplomática y a los miembros de su familia, que formen parte de su casa.
También extenderá visa oficial a las personas siguientes
- Los funcionarios de organismos internacionales que sean acreditados ante el Gobierno de la República de Guatemala, para ejercer cargos en las misiones de éstos en territorio nacional y a los miembros de su familia, que formen parte de su casa;
- Miembros del personal administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas. Consulares, Organismos Internacionales, Agencias, Proyectos y Programas de Cooperación y Asistencia prestada con otros Estados, que tengan celebrados convenios por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los miembros de su familia, que formen parte de su casa, que estén debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Personal de servicio doméstico de las Misiones diplomáticas, Autoridades Consulares y Organismos Internacionales, enviados por cuenta del Estado acreditante o por el organismo internacional respectivo y al personal de servicio doméstico particular que haya sido contratado en el exterior por los funcionarios, con la aprobación del gobierno o entidad acreditante:
- Funcionarios expertos y técnicos de organismos internacionales que viajen a ejercer funciones por cuenta de organismos internacionales con sede en Guatemala en misión transitoria, quienes deberán ser acreditados temporalmente con anticipación a su arribo al pais:
- Funcionarios, expertos, técnicos o voluntarios que sean enviados al pals a desempeñar actividades de cooperación, de conformidad con los convenios de cooperación vigentes con Guatemala y que se encuentren debidamente acreditados,
- A los becarios y pasantes que sean registrados por una misión diplomática, misión consular, organismos internacionales o agencias, proyectos y programas de cooperación y asistencia prestada con otros Estados, que tengan celebrados convenios por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los miembros de su familia, que formen parte de su casa, a quienes esta visa les será extendida por un tiempo no mayor a un año, prorrogable por igual periodo de tiempo cada vez, con múltiples ingresos y egresos al pais, según el caso. A los becarios y pasantes enviados a Guatemala al amparo de un instrumento o arreglo internacional del cual Guatemala sea parte se les dará el tratamiento que el referido instrumento o arreglo regule.
Visas específicas
Toda persona extranjera que se encuentre tramitando una residencia guatemalteca pendiente de ser autorizada, deberá solicitar una visa para poder egresar e ingresar al territorio guatemalteco durante la tramitación de la residencia, la cual podrá ser simple o múltiple y tendrá una vigencia de 90 días improrrogables.
El interesado en obtener una visa por expediente de residencia en trámite, deberá cumplir los requisitos siguientes:
- Formulario de solicitud de visa por expediente de residencia en tramite
- Pasaporte original vigente cuyo plazo de vigencia no podrá ser menor a seis
- Boleto de transporte. En caso la salida del país sea en vehículo propio o de un tercero, deberá declarar mediante carta con firma legalizada dicho extremo y acreditar la propiedad del vehículo; meses;
- Comprobante de pago.
El acuerdo también menciona que el Estado de Guatemala podrá cambiar de categoría o suprimir la visa para los nacionales de otros países por medio de instrumentos internacionales, previa aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional.