Impuesto de circulación 2021: Consulte aquí cuánto tendrá que pagar el próximo año
Tome en cuenta esta información de la SAT respecto del pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) aprobó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que regirá a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.
En sus consideraciones, la SAT indica que el valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles elaboradas anualmente y aprobadas por acuerdo del Directorio de esa institución.
Primera matrícula
Este viernes 27 de noviembre la SAT publicó en el diario de Centro América el acuerdo 19-2020 para aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres Usados, la cual regirá a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.
La referida Tabla será la misma que se aprobó para efectos de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la importación de Vehículos automotores Terrestres 2021, según Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 18-2020.
Explica que cuando un vehículo no aparezca en la Tabla, el impuesto se determinará de la forma siguiente:
Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación.
También, cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.
Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros puertas combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
La SAT explica que cuando en la Tabla no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla
Los vehículos tipo cabezal. camión, camión cisterna, camión furgón, camión grúa, camión volteo, camioneta, moto, picop y trimoto se encuentren en el rango de 1980 a 2005 incluidos en la sección final de la tabla de valores imponibles, que abarca dichos años, deberá utilizarse el valor del vehículo que corresponda en marca y línea, y de cumplirse los dos anteriores, en mayor grado de similitud de centímetros cúbicos, cilindros puertas, combustible y número de asientos
De no existir marca y línea en esta sección, se utilizará el valor que le corresponda en la Tabla de Valores en el campo “2006 y resto de años”.
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La SAT informó que, por el artículo 5 del decreto 1-2013 con el que se aumentó al 2 por ciento el referido impuesto, se otorga una exoneración del 50 por ciento.
Asimismo establece que los vehículos terrestres que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado.
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Agrega que, cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.
La SAT añade que cuando la marca aparezca en la Tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.