Ley de emergencia contra el covid-19 contempla vacunación de menores de 12 a 17 años
La ley de emergencia nacional para la atención de la pandemia de covid-19 incluye acciones que se deben implementar para contrarrestar los contagios.
Oficialmente se presentó a la Dirección Legislativa la iniciativa 5977, ley de emergencia nacional para la atención de la pandemia covid-19, y se incluyen varias disposiciones que de manera obligatoria debe cumplir el Ministerio de Salud para atender a la población.
La iniciativa fue firmada por los diputados jefes de bloques de las 19 bancadas representadas en el Congreso, luego de un acuerdo político que se alcanzó a la medianoche del sábado, después de cuatro días de reuniones.
La propuesta incluye un aumento de presupuesto de Q1 mil 800 millones al Ministerio de Salud para atender la emergencia y abastecer hospitales, pero también ordena acciones que se deben implementar para el manejo de la pandemia.
En el artículo 32 de la iniciativa se plantean ocho acciones que se deben realizar, de aprobarse la ley. Entre estas acciones está la vacunación de menores de edad comprendidos en las edades de 12 a 17 años.
“Programar y desarrollar el proceso de vacunación de los menores de edad comprendidos entre los 12 a 17 años. Asimismo, garantizar la conclusión del esquema completo de quienes cuentan con la primera dosis”, señala el numeral 3 del artículo 32 de la iniciativa 5977.
Entre otras medidas, se ordena al Ministerio de Salud que actualice las disposiciones ministeriales emitidas y relacionadas con los aforos, cordones sanitarios, pruebas diagnósticas, con el fin de buscar la reducción de contagios de coronavirus.
También pide a Salud que, junto al Ministerio de Trabajo, se revisen las alternativas al trabajo presencial, como medida sanitaria.
Lea acá las ocho directrices consignadas en la iniciativa.
- Actualizar las disposiciones ministeriales emitidas relacionadas a los aforos, cordones sanitarios, pruebas de diagnóstico con el fin de buscar la reducción de contagios a nivel nacional, departamental y municipal;
- Revisar juntamente con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social las medidas alternativas al trabajo presencial, como medida sanitaria;
- Programar y desarrollar el proceso de vacunación de los menores de edad comprendidos entre los 12 a 17 años. Asimismo, garantizar la conclusión del esquema completo de quienes cuentan ya con la primera dosis;
- Conformar brigadas comunitarias para la vacunación, detección y mitigación de COVID-19 en áreas rurales, tomando como referencia los lugares poblados como aldeas y caseríos identificados en el Censo Nacional de Población;
- Coordinar con los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES, acciones de prevención, detección y vacunación de COVID-19 en el área rural, para lo cual la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia apoyará al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, facilitando la comunicación y coordinación. Esto no excluye otros mecanismos de coordinación.
- Revisar la normativa de autorización de nuevos cementerios o ampliaciones, a efecto de agilizar sus procesos y garantizar que no se niegue la inhumación por motivos de fallecimiento por COVID-19;
- Actualizar el semáforo epidemiológico para dar certeza a la información sobre la situación del COVID-19 en cada localidad;
- Facultar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscribir convenios de cooperación a título gratuito con las farmacias y entidades afines para ampliar el sistema de vacunación.