Mayores de 60 años ya no tendrán opción de teletrabajo, en algunas actividades, por epidemia del coronavirus
El Ministerio de Salud modificó el sistema de alertas sanitarias por la epidemia del coronavirus y quitó esa opción en la industria esencial, manufactura ligera y pesada.
Este viernes 2 de octubre el Ministerio de Salud publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 234-2020, de fecha 1 de octubre de 2020, con el cual modificó el anexo del Sistema de Alertas Sanitarias par la Atención de la Epidemia covid-19.
Este nuevo Acuerdo Ministerial modifica el 229-2020, del 28 de septiembre de2020.
En cuando a la Industria, la modificación afecta a:
Esencial (Farmacias, alimentaria, agrícola, productos para la salud e higiene personal)
En las alertas roja, naranja, amarilla y verde retiró la opción de teletrabajo o función especial para grupos de riesgo y mayores de 60 años.
Ahora queda así
- Roja: Aforo de personas por local de 4 m²/persona.
- Naranja: Aforo de personas por local de 4 m²/persona.
- Amarillo: Aforo de personas por local de 2.5 m²/persona.
- Verde: Aforo de personas por local de 2.5 m²/persona.
Manufactura Ligera
En la alerta roja, naranja, y amarilla retiró: Teletrabajo o función especial para grupos de riesgo y mayores de 60 años.
Ahora queda así:
- Roja: Aforo con 4 m²/persona en el centro de trabajo o si usa horarios o turnos escalonados con distancia social de 2.5 m² mínima. Sistema de ventilación natural
- Naranja: Aforo con 4 m²/persona en el centro de trabajo o si usa horarios o turnos escalonados con distancia social de 2.5 m² mínima. Sistema de ventilación natural
- Amarillo: Aforo con 2.5 m²/persona en el centro de trabajo o si usa horarios o turnos escalonados con distancia social de 2.5 m² mínima. Sistema de ventilación natural
- Verde: cambió la redacción y quedó así: Aforo de 2.5 m²/persona en el centro de trabajo. Sistema de ventilación natural o aire acondicionado con filtro.
Manufactura Pesada
En alerta roja, naranja, y amarillo retiró el teletrabajo o función especial para grupos de riesgo y mayores de 60 años y cambió un poco la redacción.
Queda así:
- Roja: Aforo de 4 m²/persona o usando horarios o turnos escalonados con 2.5 m² por persona. Se permite el mantenimiento y reparación de maquinaria, hornos y otros equipos necesarios. Preferir sistema de ventilación natural.
- Naranja: Aforo con 4 m²/persona o usando horarios o turnos escalonados con distancia social de 2.5 m² mínima. Se permite el mantenimiento y reparación de maquinaria, hornos y otros equipos necesarios. Preferir sistema de ventilación natural
- Amarillo: Aforo con 2.5 m²/persona o usando horarios o turnos escalonados con distancia social de 2.5 m² mínima. Preferir sistema de ventilación natural
- En verde queda igual: Aforo en el centro de trabajo con distancia social de 2.5 m²/ mínima. Sistema de ventilación natural o aire acondicionado con filtro
Parques públicos
Agrega en la alerta roja: manteniendo el aforo de 10 m²/por persona.
Queda así:
- En roja: Abierto para actividades individuales o deportes en grupos de 10 personas o menos manteniendo el aforo de 10 m²/por persona. No se permiten ventas o comercios en el lugar
Religión
En alerta roja, naranja, amarillo agrega: se recomiendan servicios especiales para personas de alto riesgo o mayores de 60 años.
En verde: quitó lo de servicios especiales para mayores de 60.
Queda así:
- En roja, abiertos con aforo de 10 mts²/persona y no se permiten aglomeraciones de más de 10 personas.
- Naranja, de 6 mts²/persona
- Amarilla, 4 mts²/persona
- Verde, servicios religiosos con un aforo de 2.5 mts²/persona
- En todos los casos se deben seguir las siguientes medidas: Puertas y ventanas abiertas
Respuesta del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud confirmó a Prensa Libre y Guatevisión que se quitó el teletrabajo y función especial para trabajadores de 60 años, a efecto de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lo regule (en adición a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 79-2020).
El ministro de Trabajo y Previsión Social, Rafael Rodríguez, explicó que como ya no está vigente el estado de Calamidad, el gobierno no puede obligar a las empresas a cierta modalidad de trabajo, como el teletrabajo o trabajo remoto, pero que este se puede usar con base a las disposiciones del Código de Trabajo.
Explicó que, aunque no esté mencionado en el tablero de alertas emitido por el Ministerio de Salud, es una opción que tienen todas las empresas de todos los sectores cuyas actividades se puedan acoplar a este tipo de trabajo.
El funcionario dijo que no pueden obligar a esta modalidad pero que, desde el inicio de la pandemia, y ahora en el acuerdo gubernativo 150-2020, firmado por el presidente Alejandro Giammattei y el cual entró en vigencia el 1 de octubre se incluye como una recomendación.
Las empresas pueden decidir usarlo o no, según el tipo de trabajo, el espacio disponible, el distanciamiento y el aforo según la alerta en su municipio, también tienen la opción de implementar turnos de trabajo en diferentes horarios.
Respetar derechos laborales
Sin embargo, en una modalidad o en otra, se deben respetar los derechos laborales de los trabajadores, advirtió el ministro.
“La ley en Guatemala permite el teletrabajo y en el caso del Ministerio de Trabajo lo que está elaborando es un reglamento donde se pueda establecer con mayor claridad que se deben seguir respetando las condiciones del contrato de trabajo, los horarios, las horas de trabajo a la semana y quién brindará las herramientas de trabajo entre otros”, comentó Rodríguez.
Además, se debe tenerse claro que no es un nuevo régimen de trabajo sino una modalidad que no deberá afectar los derechos ya adquiridos por el trabajador.
Dijo que están en el proceso de elaboración del reglamento para detallar todos estos aspectos en lo que avanzan algunas iniciativas de ley que hay respecto de ese tema en el Congreso.
“Algunas empresas como las de call center y otros sectores ya venían aplicando el teletrabajo aún antes de la pandemia, y se puede seguir haciendo”, agregó.