Presidente Giammattei busca endurecer penas por tráfico de migrantes y esto dice la propuesta presentada al Congreso
El presidente Alejandro Giammattei propone endurecer las penas contra los traficantes de migrantes o “coyotes” y pide a EE. UU. recibir en extradición a ese tipo de “delincuentes”.
El presidente Alejandro Giammattei anunció este viernes 14 de enero que busca endurecer las penas por tráfico de migrantes, durante la presentación ante el Congreso de un informe sobre sus dos años de gobierno.
El mandatario propuso endurecer las penas de prisión contra los traficantes, conocidos como “coyotes”, y pidió a Estados Unidos – principal destino de la migración guatemalteca – recibir en “extradición” a “este tipo de delincuentes que se enriquecen con la migración irregular y el sufrimiento de las familias”.
En los últimos años, numerosos migrantes indocumentados, en su mayoría centroamericanos, buscan atravesar México en multitudinarias caravanas para protegerse tanto de autoridades como del acoso de criminales.
El avance de las caravanas hacia la frontera norte ha provocado tensiones con Estados Unidos, sobre todo durante la administración del expresidente Donald Trump.
Las autoridades guatemaltecas están en alerta ante la llegada de una eventual caravana masiva de migrantes hondureños, prevista para el sábado, que intentará llegar a pie a Estados Unidos.
En su informe de medio mandato, Giammattei estimó que el tráfico ilegal de migrantes en Centroamérica genera más de US$4 mil millones al año.
El presidente pidió a los congresistas aprobar de urgencia una iniciativa de ley que les envío este viernes, y que establece duras penas para el tráfico de personas.
“Los muros no detienen la migración, por más grandes que los construyan, o se pasan por arriba, o se pasan por abajo”, declaró en alusión a una propuesta del expresidente Trump de construir una cerca en toda la frontera sur con México.
Giammattei expresó su pésame a las familias de guatemaltecos que fallecieron en Chiapas, México, el 9 de diciembre en un accidente carretero. En total murieron 56 migrantes de varios países y más de un centenar quedaron heridos, la mayoría guatemaltecos.
El presidente también se congratuló por el manejo de la pandemia de coronavirus, aunque ha sido señalado por opositores de presuntos actos de corrupción en el manejo de préstamos millonarios destinados a frenar la propagación del virus.
También destacó el crecimiento económico del 7.5% del Producto Interno Bruto (PIB) alcanzado en el 2021, como “un logro histórico” en medio de la pandemia.
Qué dice el decreto
- Artículo 1. Se reforma el artículo 103 del Decreto Número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Migración, el cual queda así:
“Articulo 103. Tráfico ilícito de personas. “Comete el delito de tráfico ilícito de personas quien, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. El responsable será sancionado con prisión de 10 a 30 años. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma, facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.”
- Artículo 2. Se reforma el artículo 107 del Decreto Número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Migración,
“Articulo 107. Bis.” Tráfico ilegal de guatemaltecos. Comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos quien, con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal, dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otro país, sin cumplir con los requisitos legales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de 10 a 30 años de prisión inconmutables, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros delitos”.
“También comete este delito quien, con el mismo fin que se establece en el primer párrafo, promueva, favorezca, facilite, guie, ofrezca, instruya, planee o coordine de cualquier manera el tráfico ilegal de guatemaltecos. Este delito no será aplicable a los migrantes, padres, tutores, responsables o familiares en grado de ley de los migrantes guatemaltecos.”
Artículo 3. Se reforma el artículo 108 del Decreto Número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Migración:
- “Articulo 108. Agravantes. “La pena prevista para el delito de tráfico ilícito de personas y tráfico ilegal de guatemaltecos, será aumentada en dos terceras partes cuando:
- La persona migrante sea menor de edad.
- La mujer migrante se encuentre en estado de gravidez.
- Se ponga en peligro la vida, la integridad o la salud del migrante, por las condiciones o medios en las que se ejecute el hecho, o se le cause grave sufrimiento fisico o mental.
- El autor o participe sea funcionario o empleado público.
- El autor o partícipe sea notario, que en el ejercicio de sus funciones y con conocimiento favorezca o facilite la comisión del delito.
- El hecho se realice por un grupo de tres o más personas, se trate o no de delincuencia organizada.
- La persona migrante resulte ser víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Cuando la persona migrante sufra privación de libertad en el extranjero, sea víctima de otros delitos de cualquier orden, o falleciere.
“En ningún caso se tendrá como eximente o atenuante de responsabilidad, el requerimiento, el pago o consentimiento prestado por la persona migrante, su representante legal o de un tercero”.