Ciudad Guatemala

Publican reglamento de la ley que beneficia a los adultos mayores con Q500 mensuales y dan detalles para tener el beneficio


Reglamento se publica luego que diputados reformaron la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor y con esos cambios los beneficiarios recibirán Q100 más cada mes. 

  29 marzo, 2022 - 09:04 AM

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó este martes 29 de marzo el Acuerdo Gubernativo 76-2022 que contiene el reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor con lo cual queda instituida la ayuda mensual para este grupo de población.  

Diputados del Congreso de la República reformaron el miércoles 26 de enero la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, con lo que cada beneficiario recibirá Q100 más de su mensualidad, es decir Q500 mensuales. 

Según el acuerdo publicado este martes, el reglamento es con la finalidad de que el Estado garantice al adulto mayor la atención a sus necesidades básicas mínimas, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 85-2005, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, a través del cual se creó un programa de aporte económico a las personas de sesenta y cinco años de edad y más. 

Añade que este decreto fue reformado a través del Decreto Número 4-2022 del Congreso de la República de Guatemala, reformas que en el artículo 12 disponía que el Organismo Ejecutivo debía emitir un nuevo reglamento dentro del improrrogable plazo de 30 días a partir de la vigencia de la ley. 

Beneficiarios 

El articulo 3 del reglamento menciona que para adquirir los beneficios que otorga la Ley, es necesario que la persona cumpla con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la misma. 

Según la ley, los beneficiarios de este programa son todas las personas de 65 años y más. 

“Artículo 2. Los beneficiarios serán todas aquellas personas que sean guatemaltecas de origen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 144 de la Constitución Política de la República, que se demuestre a través del estudio socioeconómico realizado por un trabajador o trabajadora social, que carece de recursos económicos y está en pobreza extrema, lo cual le hace candidato elegible para obtener este beneficio”.  

Agrega el artículo 3 de la Ley, que los beneficiarios especiales son todos aquellos ciudadanos o ciudadanas “con algún grado de discapacidad física, psíquica o sensorial, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política de la República, lo cual debe constar en el estudio socio-económico, y que tenga más de sesenta y cinco años de edad, será automáticamente considerado elegible para los beneficios del presente programa”. 

El nuevo reglamento, en su artículo 4, establece que cuando al beneficiario se le imposibilite movilizarse para el cobro del aporte económico podrá hacerse representar por pariente dentro de los grados establecidos en ley, por medio de carta poder con legalización de firma, debiendo presentar original y fotocopia del Documento Personal de Identificación de ambos y una certificación médica, extendida por médico colegiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley, con el objeto de hacer constar el padecimiento físico, psíquico o sensorial del interesado y el grado de discapacidad que le impide realizar el cobro personalmente. 

Causas de suspensión de aporte  

El reglamento también establece que el aporte mensual podrá suspenderse provisionalmente en los siguientes casos: 

  1. a) Por falta de cobro de más de dos aportes mensuales consecutivos.
  2. b) Por pérdida de la nacionalidad.
  3. c) Por condena de delito doloso en sentencia firme.

 

Según el artículo 6, las causas de terminación definitiva del aporte económico se dará en los siguientes casos.  

  1. a) Por muerte del beneficiario.
  2. b) Por la modificación de su condición socioeconómica, previo estudio socioeconómico correspondiente
  3. c) Por cobro indebido, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

 

Requisitos para obtener el beneficio 

Las personas a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley, deberán presentar su solicitud mediante el formulario elaborado por la dependencia responsable, dirigido al Director de la Dirección del Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ante la sede del Ministerio en el departamento que residen. 

Agrega que previo a darle trámite a la solicitud, se debe verificar si la misma cumple con los requisitos establecidos en las literales a), b) y c) del artículo 7 de la Ley, de lo contrario deberá ser subsanado. 

“La Dirección podrá archivar de oficio las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos”, se lee en el reglamento. 

Admisión. Las personas a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley, deberán presentar su solicitud mediante el formulario elaborado por la dependencia responsable, dirigido al Director de la Dirección del Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ante la sede departamental del Ministerio en el que residen. 

Establece que previo a darle trámite a la solicitud, se debe verificar si la misma cumple con los requisitos establecidos en las literales a), b) y c) del artículo 7 de la Ley, de lo contrario deberá ser subsanado. 

La Dirección podrá archivar de oficio las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. 

Según el documento, la admisión de la solicitud y cumplimiento de los requisitos que se adjuntan a la misma no obliga al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a resolver favorablemente la solicitud.  

Establece que en el caso de los documentos en donde aparezcan nombres distintos debe hacerse la respectiva identificación de persona. 

El estudio socioeconómico 

En el artículo 8 se establecen detalles sobre el estudio socioeconómico y dice que verificados los documentos exigidos por la Ley y este Reglamento, el Ministerio a través del personal designado de la dependencia correspondiente, realizará el estudio socioeconómico del caso para los efectos de determinar su situación, el cual pasará a formar parte del expediente. 

 Según el artículo 9, con base en el informe técnico de estudio socioeconómico, la Dirección emitirá la resolución que en derecho corresponda, notificando al peticionario de conformidad con los medios legales establecidos, pudiéndolo hacer por los medios físicos, electrónicos o los que disponga. 

Mecanismo de registro y pago 

Ya con la resolución que declara beneficiario al solicitante, se procederá al registro en el sistema y se extenderá un carné y se notificará a la Unidad de Administración Financiera del Ministerio para los trámites correspondientes. 

Esta unidad podrá efectuar los pagos correspondientes a los beneficiarios mediante los bancos del sistema nacional, dentro de los 15 días siguientes al mes que corresponda. 

Cobros indebidos 

En el reglamento se menciona se entenderá por cobro indebido la persona que realice el mismo sin cumplir con los artículos 2 y 3 de la ley y 4 del presente reglamento y si se establece que en efecto hubo cobro indebido, se dará por terminado el beneficio inmediatamente y se presentará denuncia penal. 

El reglamento agrega que la Dirección del Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor será la dependencia responsable de administrar el programa, recepción, trámite y estudio de las solicitudes. 

El Ministerio de Trabajo será el encargado de gestionar las acciones para crear, trasladar presupuesto o reclasificación y/o modificación de puestos que puedan derivarse de este reglamento.  

El acuerdo gubernativo empieza regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el miércoles 30 de marzo de 2022. 

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