¿Puedo ir a la playa, tener actividades recreativas o familiares por la emergencia del coronavirus?
El Gobierno de Guatemala mantiene algunas restricciones para la población por la pandemia del coronavirus.
Esta reapertura parcial del transporte público, empresas, centros comerciales, hoteles, restaurantes, y centros turísticos ha despertado la curiosidad de la población si ya pueden viajar a efectuar actividades de recreación o familiares.
Según las Disposiciones presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto cumplimiento que fueron recalcadas el pasado domingo 26 de julio están las siguientes restricciones.
Estas medidas son generales y se toman para el bienestar de los habitantes y deben aplicarse en todo el territorio nacional y aplican a partir del lunes 27 de julio del 2020.
No se puede viajar con fines recreativos
- Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala en vía terrestre, aérea, marítima (río, lago o mar), con finalidad de cualquier actividad recreativa, social o familiar.
- Solo se permitirán los vuelos nacionales debidamente autorizados y comprobados desde pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
¿Puedo ir a la playa, a los lagos o hacer actividades sociales?
- Queda prohibida la visita de recreación personal, familiar o social, en playas, lagos, lagunas, ríos o similares, así como asistir a cualquier actividad en áreas públicas, lugares turísticos o históricos.
- A las entidades públicas, descentralizadas, autónomas o privadas no se les permite ninguna actividad de celebración de aniversarios, eventos, conmemoraciones o similares.
- Siguen prohibidas todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares en entidades públicas o privadas de cualquier cantidad de personas en cualquier espacio público o privado.
¿Sigue el cierre de fronteras?
El documento determina el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, pero podrán ingresar al país:
- Guatemaltecos
- Residentes permanentes
- Cuerpo diplomático acreditado en el país
- Se permitirá la salida del territorio nacional de personas extranjeras bajo su estricta responsabilidad, y deberán hacerlo por la frontera de países que autoricen.
Además, siguen vigentes las visitas a las cárceles del país y de reclusión de menores en conflicto con la ley.
También está prohibido visitas a todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad.
- La libre locomoción está restringida entre las 21 horas y las 4 horas del siguiente día, las personas deben permanecer en su lugar de vivienda y no se permite circulación de personas, vehículos de todo tipo o transporte terrestre particular y de pasajeros.
- Solo podrán circular en este horario las personas y transportes que entren entre las condiciones especiales que se establecen, como personas que trabajan en lugares distintos a su residencia, siempre y cuando realicen labores de entidades que deben seguir prestando obligatoriamente sus servicios o actividades y que estén debidamente comprobadas y autorizadas. Se recomienda que permanezcan en su lugar de residencia a las personas mayores de 60 años, a quienes tengan enfermedades crónicas o degenerativas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y niños.
- Las personas mayores de 60 años que deban seguir trabajando en el sector público o privado podrán seguir laborando, pero los empleadores deberán extremar medidas sanitarias y bajo su estricta responsabilidad.