Ciudad Guatemala

¿Puedo ir a la playa, tener actividades recreativas o familiares por la emergencia del coronavirus?


El Gobierno de Guatemala mantiene algunas restricciones para la población por la pandemia del coronavirus.

  29 julio, 2020 - 11:42 AM

Esta reapertura parcial del transporte público, empresas, centros comerciales, hoteles, restaurantes, y centros turísticos ha despertado la curiosidad de la población si ya pueden viajar a efectuar actividades de recreación o familiares.

Según las Disposiciones presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto cumplimiento que fueron recalcadas el pasado domingo 26 de julio están las siguientes restricciones.

Estas medidas son generales y se toman para el bienestar de los habitantes y deben aplicarse en todo el territorio nacional y aplican a partir del lunes 27 de julio del 2020.

No se puede viajar con fines recreativos

  • Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala en vía terrestre, aérea, marítima (río, lago o mar), con finalidad de cualquier actividad recreativa, social o familiar.
  • Solo se permitirán los vuelos nacionales debidamente autorizados y comprobados desde pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

¿Puedo ir a la playa, a los lagos o hacer actividades sociales?

  • Queda prohibida la visita de recreación personal, familiar o social, en playas, lagos, lagunas, ríos o similares, así como asistir a cualquier actividad en áreas públicas, lugares turísticos o históricos.
  • A las entidades públicas, descentralizadas, autónomas o privadas no se les permite ninguna actividad de celebración de aniversarios, eventos, conmemoraciones o similares.
  •  Siguen prohibidas todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares en entidades públicas o privadas de cualquier cantidad de personas en cualquier espacio público o privado.

¿Sigue el cierre de fronteras?

El documento determina el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, pero podrán ingresar al país:

  • Guatemaltecos
  • Residentes permanentes
  • Cuerpo diplomático acreditado en el país
  • Se permitirá la salida del territorio nacional de personas extranjeras bajo su estricta responsabilidad, y deberán hacerlo por la frontera de países que autoricen.

Además, siguen vigentes las visitas a las cárceles del país y de reclusión de menores en conflicto con la ley.

También está prohibido visitas a todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad.

  • La libre locomoción está restringida entre las 21 horas y las 4 horas del siguiente día, las personas deben permanecer en su lugar de vivienda y no se permite circulación de personas, vehículos de todo tipo o transporte terrestre particular y de pasajeros.
  • Solo podrán circular en este horario las personas y transportes que entren entre las condiciones especiales que se establecen, como personas que trabajan en lugares distintos a su residencia, siempre y cuando realicen labores de entidades que deben seguir prestando obligatoriamente sus servicios o actividades y que estén debidamente comprobadas y autorizadas. Se recomienda que permanezcan en su lugar de residencia a las personas mayores de 60 años, a quienes tengan enfermedades crónicas o degenerativas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y niños.
  • Las personas mayores de 60 años que deban seguir trabajando en el sector público o privado podrán seguir laborando, pero los empleadores deberán extremar medidas sanitarias y bajo su estricta responsabilidad.
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