Ciudad Guatemala

Reapertura de aeropuertos y fronteras: Gobierno modifica y publica nuevos protocolos de seguridad ante el coronavirus


El gobierno de Guatemala emitió este jueves por la noche las modificaciones que hizo al protocolo de seguridad para viajes internacionales hacia y desde Guatemala.

  17 septiembre, 2020 - 20:27 PM

El Gobierno explicó que el objetivo es establecer los protocolos de bioseguridad para los sectores aeroportuarios, aeronáuticos y de fronteras terrestres en el ámbito del territorio nacional.

“Es obligación de las entidades aeroportuarias, portuarias y de frontera, así como las municipalidades locales y todos los operadores relacionados con el ingreso y egreso de personas hacia o desde el territorio nacional el cumplimiento de estos lineamientos, así como de las normas, regulaciones y disposiciones que emita el Gobierno de Guatemala a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”, dijeron las autoridades.

Desde el inicio de la pandemia por el covid-19 a escala mundial, y del primer caso reportado en Guatemala el 13 de marzo del 2020, se demostró el riesgo de contagio que pueden representar los viajeros que ingresan al territorio de Guatemala por vías áreas o terrestres, considera el Gobierno.

Las autoridades advierten de que los distritos y áreas de salud en los que este localizado el puerto de ingreso/egreso al territorio nacional, será responsable de vigilar el cumplimiento de estos protocolos y lineamientos.

*Nota del editor: esta nueva nota sobre los protocolos de apertura de fronteras se publicó a las 20.26 horas, luego de que el gobierno hiciera cambios y emitiera un nuevo documento a las 19.25 con los lineamientos a seguir.

Ingresos o egresos desde los aeropuertos internacionales (AILA y Mundo Maya):

  • Los operadores aéreos deben informar a pasajeros de los requisitos en aeropuertos.
  • Prueba requerida: PCR negativa, no más de 72 horas previas (aplica personas de 10 años y mas) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
  • Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años 1. (Las aerolíneas deberán proporcionar al que no lleve). Se exceptúa del uso de mascarillas a pasajeros con dificultades respiratorias o cognitivas severas que no las toleren.
  • Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino.
  • Solo pueden ingresar a instalaciones pasajeros o acompañantes en caso de necesidades especiales.
  • Las autoridades aeroportuarias deberán establecer medidas para realizar proceso fluido, sin formación de aglomeraciones, con distanciamiento mayor a 1.5 mts.
  • Se deben instalar mamparas en mostradores de líneas aéreas, así como señalización en aeropuertos sobre medidas de prevención (distanciamiento, aforos,
    higiene de manos y uso de mascarilla)
  • Dotación de alcohol en gel igual o mayor a 60% en áreas accesibles
  • Al embarcar o desembarcar, los operadores aéreos deben realizar un proceso fluido y ordenado, con distanciamiento al menos de 1.5 metros, respetando el aforo de las áreas de abordaje, reforzando el uso universal y apropiado de mascarilla.
  • Dentro del vuelo, la tripulación debe realizar control temperatura a pasajeros y tripulantes, identificar casos sospechosos (igual o mayor a 38°C o sintomáticos
    respiratorios) e informar a base de aerolínea sobre caso sospechoso y sus contactos en vuelo.

Dentro del aeropuerto:

  • La Unidad de Vigilancia Epidemiológica (UVE) y Centro Operaciones de Emergencia (COE) deberán solicitar PCR negativa, con 72 horas máximo de haberse realizado.
  • Con los migrantes retornados se deberá aplicar los procedimientos ya establecidos en el protocolo correspondientes.
  • Solicitar información de salud pública de todos los pasajeros.
  • Pasajeros nacionales identificados como casos sospechosos y sus contactos deben ser trasladados con asistencia de COE a Centro de Aislamiento (casos) y de cuarentena (contactos).
  • Pasajeros internacionales que durante el vuelo desarrollen síntomas, no se les permitirá el ingreso al país.
  • Las tiendas, restaurantes y salones VIP deben señalizar y mantener aforo recomendado, uso obligatorio de mascarilla y careta por parte del personal, instalar mamparas en mostradores y realizar solo revisión visual de documentos.
  • Los empleados y arrendatarios deben informar a la UVE la presencia de casos sospechosos.

Ingresos o egresos por vía terrestre al territorio nacional

  • Pruebas Requeridas son la PCR negativa, no más de 72 horas previas (aplica personas igual o mayores 10 años) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
  • Registro de información personal para seguimiento y monitoreo
  • Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años.
  • Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino
  • Se realizara monitoreo de temperatura
  • Registro de información personal para seguimiento y monitoreo
  • Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años.
  • La Unidad de Vigilancia Epidemiológica (UVE), autoridades del punto de entrada, deben establecer medidas para realizar proceso fluido, sin formación de aglomeraciones, con distanciamiento mínimo de 1.5mts.
  • Además, revisar constancia de resultado de prueba PCR negativa, con 72 horas máximo de haberse realizado.
  • Solicitar información mínima de salud pública a todas las personas que ingresan por el punto de entrada y registrarla en el formato establecido.
  • Personas guatemaltecas y residentes identificadas como caso sospechoso, según nivel de gravedad debe ser trasladada a servicio de salud para evaluación médica completa y toma de muestra.
  • Con los migrantes retornados se deberá aplicar los procedimientos ya establecidos en el protocolo correspondiente
  • Migración debe instalar mamparas en mostradores de migración, señalizar las instalaciones fronterizas sobre medidas de prevención, (distanciamiento físico, aforo, higiene de manos y uso de mascarilla, así como dotar de alcohol en gel igual o mayor a 60% en áreas accesibles.

Ingresos o egresos por vía marítima al territorio nacional

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Guatemalteco de Turismo, Instituto Nacional de Migración debe informar a las personas de los requisitos para el ingreso vía marítima:
  • Registro de información personal para seguimiento y monitoreo solicitada por la agencia naviera.
  • Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años
  • No embarcarse si tiene cualquier síntoma respiratorio
  • Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino

El médico del barco, la Unidad de Vigilancia Epidemiológica (UVE) y el Capitanía del Puerto deben ser responsables de: 

  • 24 horas previo al arribo, las autoridades del barco enviarán a la naviera que agencia el barco, ésta a su vez lo reenvía a la capitanía del puerto y UVE vía correo electrónico, una declaración preliminar de sanidad marítima y el registro de la temperatura de los pasajeros y tripulantes de las últimas 24 horas y una declaración de que no tienen sospechosos a COVID19 a bordo.
  • Personal médico y de enfermería a bordo realiza medición y registro de temperatura de los pasajeros y tripulantes a bordo del barco previo a la llegada al puerto.
  • Este registro es entregado junto con la declaración de sanidad marítima y será entregado al momento de la recepción oficial en punto de entrada.
  • Este será firmado por el capitán del barco y validado (refrenda) por médico a bordo.
  • En coordinación con la capitanía del puerto, se realizará evaluación rápida de riesgo de acuerdo al reglamento sanitario internacional respondiendo el siguiente cuestionario vía radio.
    1) ¿Ha tenido a bordo en los últimos 14 días los síntomas de COVID19?
    2) ¿En los últimos 14 días a abordado algún tripulante nuevo?
    3) ¿Ha identificado o recibido información de algún tripulante o pasajero con algunos síntomas a COVID-19?
  • Si con la aplicación del cuestionario se determina algún riesgo para la salud pública, el barco no atraca, el capitán del puerto junto con agente naviero y el médico de sanidad marítima realizarán visita en fondeo para determinar las acciones a realizar.
  • Previo al desembarque, el médico de sanidad marítima revisa la declaración de sanidad marítima de estado de salud de pasajeros y la tripulación y el registro de
    toma de temperatura emitido por médico a bordo.
  • Debe informar de nacionales y residentes que su punto final de destino sea Guatemala y que sean identificados como caso sospechoso.
  • Según nivel de gravedad debe definirse el servicio de salud al que será trasladado para evaluación médica completa, toma de muestra y establecimiento de medidas de salud pública.
  • Debe Indicar al médico a bordo para que realice investigación epidemiológica.
  • Tripulación y pasajeros extranjeros identificados como contactos, hacen la cuarentena a bordo.
  • Tripulación y pasajeros sospechosos nacionales identificados como contactos, deberán hacer cuarentena en domicilio que
    registrarán.
  • En caso de los extranjeros deberán de quedarse en aislamiento dentro del barco; según el período de estancia del barco en el territorio nacional, evaluar la toma de muestra (Ag3/PCR4)
  • Si es un caso grave, será trasladado en ambulancia en coordinación con la portuaria local u otras alternativas disponibles en la localidad al servicio de salud pública o privada (para los casos que cuenten con seguro).

Dentro de la instalaciones del punto de entrada (al pie de la escalinata):

  • El Médico de sanidad marítima, Unidad de Vigilancia Epidemiológica (UVE), autoridades del punto de entrada debe establecer medidas para realizar proceso fluido, sin formación de
    aglomeraciones, con distanciamiento mínimo de 1.5 mts.
  • En coordinación con servicios médicos de empresa portuaria, realizar la medición de temperatura a todos los pasajeros y tripulación, así como verificar el uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años.
  • Extranjeros identificados como sospechosos deberán de quedarse en aislamiento dentro del barco, evaluarse con toma de muestra (Ag3/PCR4) a caso sospechoso.
  • Migración deberá instalar mamparas en mostradores de migración, señalizar las instalaciones sobre medidas de prevención (distanciamiento físico, aforo, higiene de manos y uso de mascarilla, así como dotar de alcohol en gel igual o mayor a 60% en áreas accesibles.

Aquí el documento publicado por las autoridades de Salud: 

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