Roberto Arzú también es advertido por el TSE de que está incurriendo en propaganda ilegal
Según informe de medios de la Inspección General del TSE, a Roberto Arzú se le ha encontrado publicaciones en Twitter haciendo entrega de pipas de agua en las que usa una gorra con el lema #HagamosGrandeGuate.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del Registro de Ciudadanos, le notificó a Roberto Arzú García-Granados una advertencia por realizar propaganda ilegal y le explica que esto podría afectar su inscripción como candidato en las futuras elecciones.
En el informe de monitoreo PI-RA-NS-11-2021-02 de la Inspección General del TSE se menciona que a Arzú se le encontraron en su cuenta de Twitter publicaciones haciendo entrega de pipas de agua en distintas comunidades, en la cual porta una gorra blanca con el lema #HagamosGrandeGuate y que de manera voluntaria o involuntaria, con sus mensajes de política gubernamental, está creando una línea de trayectoria con fines políticos en aras de las próximas elecciones.
Según el Registro de Ciudadanos, en la notificación, estas acciones permiten establecer que Arzú García-Granados se encuentra comprendido en actividad de propaganda ilegal, la cual está regulada en la normativa electoral vigente.
Advertencia
En la notificación se le advierte a Arzú que su actuar “constituye impedimento para negarle su postulación en inscripción como candidato a cargos de elección popular en el evento electoral.
Le fija un plazo de 8 días, a partid de recibir la notificación, para que suspenda la actividad denunciada en el informe de monitoreo y que en ese tiempo le corre audiencia para que comparezca por escrito y declarar bajo juramento que:
- Suspendió inmediatamente las actividades de propaganda ilegal
- Retiró la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio
- Aportar prueba documental que estime pertinente
Además, le da la opción a Bran de manifestar lo que a su derecho le compete.
Postura de Roberto Arzú
Roberto Arzú dijo esto es un atentado a la libre expresión del pensamiento que está en la Constitución Política de la República.
Agregó que él está en ley, porque el TSE no puede advertir a discreción, a unos sí y a otros no.
Arzú dijo que lo que está haciendo es aplicando su libertad de expresión y que no dejará de hacerlo.
“Obviamente aquí estamos claros que esto viene del presidente -Alejandro Giammattei- y esa trinca diabólica que se ha formado entre Zury Ríos, Sandra Torres y Alejandro Giammattei que a ellas le están financiando sus campañas. Ellas están haciendo la misma campaña, están haciendo las mismas cosas que nosotros, peor porque están usando símbolos, están pautando y no les dan advertencia”, dijo Arzú.
Añadió que él está seguro que no está haciendo nada ilegal pero que acciones como esta son el principio de un fraude y que poco a poco llevarán al país a como es Nicaragua y Venezuela.
Qué dice la Ley Electoral
En el artículo 62 Quarter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se establece el procedimiento en cuanto a la actividad de propaganda ilegal de personas individuales el cual dice que la persona que publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas , o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado con el procedimiento siguiente:
“El Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el Diario Oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral. Se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten”.
“Dentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo juramento, sobre los extremos siguientes: a) Que suspende inmediatamente la actividad de propaganda ilegal; b) Que dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio; c) Que aporta la prueba documental que estime pertinente; o en su caso, d) Manifestar lo que a su derecho compete. Durante los quince días siguientes al vencimiento del plazo, el Tribunal analizará las declaraciones y las pruebas aportadas; efectuará las verificaciones pertinentes, y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda”.