Salud crea el Sistema Nacional de Registro Poblacional de Cáncer y entre sus funciones está promover la investigación
El Sistema debe recopilar datos de cáncer de las fuentes indicadas y establecer procedimientos que garanticen el acceso a la información.
El Ministerio de Salud publicó este miércoles 24 de marzo en el Diario de Centro América el acuerdo 60-2021 que da vida al Sistema Nacional de Registro Poblacional de Cáncer.
Este es de carácter permanente y será integrado por un médico epidemiólogo, como director, un médico analista, dos registradores de datos; además por los enlaces que cada una de las instituciones nombre.
El Sistema tiene como objetivo proporcionar, recolectar, procesar, almacenar, analizar y publicar en forma continua y sistemática, información en materia de cáncer.
Estará integrado por dependencias del Ministerio de Salud, entre estas, Departamento de Epidemiologia, Programa Nacional de Enfermedades No Transmisibles y Cáncer, Sistema de Información Gerencial en Salud -SIGSA-.
También por el Departamento de Patología del Hospital Roosevelt, Departamento de Patología del Hospital San Juan de Dios, y la Unidad Nacional de Oncología Pediátrica – UNOP-.
El Sistema podrá invitar a formar parte del mismo, a las instituciones siguientes Instituto Nacional de Cancerología, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Hospital Herrera Llerandi, Integra Cáncer Institute, Sanatorio El Pilar, Instituto Nacional de Estadística, los centros de diagnóstico patológico, hemato-oncologia, de imágenes y de atención, como otras que el Sistema considere necesario invitar.
El acuerdo agrega que las instituciones invitadas a formar parte del Sistema deberán manifestar su anuencia para participar en el mismo, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, la cual deberá ser por escrito. Salud podrá celebrar convenios con las instituciones invitadas.
Cuáles son sus funciones
El referido sistema debe recopilar los datos de todos los casos de cáncer de las fuentes de información, establecer los procedimientos que garanticen el acceso a la información y la calidad de esta.
Coordinar el intercambio de información, dentro de las entidades de salud que pertenecen o colaboran con el Sistema, mantener relaciones con entidades del sector público y privado, gubernamentales y no gubernamentales, que aportan información.
También analizar resultados y preparar publicaciones en conjunto con las entidades de salud que colaborarán con el Sistema para la elaboración de estos documentos o ser la fuente de información en asesorías y consultorías relacionadas al cáncer, como promover la capacitación de profesionales en registro y epidemiología del cáncer.
Otra de las funciones será promover y asesorar la investigación en cáncer, participar en actividades científicas nacionales e internacionales y asesorar a las autoridades de salud, en el desarrollo de políticas de salud en beneficio del control del cáncer en el país.
Los enlaces nombrados por las dependencias del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los nombrados por las instituciones invitadas, deberán proveer, recibir y analizar la información recolectada, la que deberán remitir a Salud a través de la plataforma del SIGSA.
Primera fase
La implementación de este Sistema se iniciará en su primera fase, en el departamento de Guatemala, con cobertura de 3 millones 15 mil 81 habitantes. Las fases siguientes se cubrirán, de acuerdo con la mayor incidencia de casos, que presente cada región.
Se contará con una Comisión Técnica Asesora, a la cual podrá denominársele indistintamente como la Comisión, integrada por representantes nombrados por las dependencias del Ministerio de Salud y por las instituciones invitadas que integran el Sistema.
El acuerdo ordena que la Comisión, en el ejercicio de su actividad, definirá proyectos que puedan requerir recursos financieros, para lo cual propondrá ante autoridad competente, la necesidad de gestionar los mismos.
Los cargos de los integrantes de la referida Comisión serán de dos años y al concluir dicho plazo pueden ser reconfirmados o sustituidos por las instituciones que representan. Este acuerdo entra en vigor este jueves 24 de marzo.