Ciudad Guatemala

Salud suspende las clases presenciales o híbridas en alerta naranja y modifica otros puntos del Tablero de alertas sanitarias


El Ministerio de Salud Pública publica un acuerdo en el que modifica las normas sanitarias para el regreso a clases y el tablero de alertas que regirá las actividades en el sistema educativo nacional.

  22 marzo, 2021 - 08:41 AM

Este lunes 22 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 69-2021, en el que modifica el 300-2020 que contiene la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias, la cual aplicada en el sistema educativo nacional.

El cambio más fuerte que hace Salud con este nuevo acuerdo es suspender las clases presenciales o híbridas que anteriormente estaban permitidas en los municipios que estaban con alerta naranja en el Tablero de Alertas Sanitarias.

Según el Ministerio de Salud, mediante el Acuerdo Ministerial número 300-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, se aprobó la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-COV2 y otras Epidemias, para los Centros del Sistema Educativo Nacional, pero con el objetivo que dicha normativa se ajuste a la situación actual que atraviesa el país derivado de los contagios por la enfermedad coronavirus, es necesario realizar reformas al referido Acuerdo Ministerial y su anexo.

Con esta reforma, todos los establecimientos del sistema educativo nacional que estén en municipios con alerta roja y naranja no podrán impartir clases presenciales, y los niños tendrán que recibirla a distancia o desde casa.

Los recreos, educación física y actividades cívico culturales en alertas roja y naranja no están permitidas, pero anteriormente en naranja sí estaba autorizado con un distanciamiento social de 2.5 m² por persona y manteniendo una burbuja de aula con grupos menores a 10 estudiantes.

La alimentación escolar tampoco está permitida en alerta naranja, y queda igual que para los municipios con alerta roja en donde solo se permitirá alimentos para llevar.

El transporte escolar también sufrió modificaciones en este nuevo acuerdo, pues ni en alerta roja ni naranja se permite el funcionamiento de buses, mientras que en alerta amarilla ya se permite con una ocupación del 50% y en verde con ocupación del 75%.

Anteriormente, el transporte escolar en alerta roja y naranja estaba permitido con una ocupación de 50%,  y en amarilla con 75% de ocupación, mientras que en verde ya era ocupación normal.

Más distanciamiento social

En el nuevo acuerdo, también hay más restricciones para las actividades escolares en alerta amarilla, pues ahora la modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial) deberá hacerce en grupos escalonados con un aforo de aulas limitadas a grupos de 4 m² por persona. En el anterior acuerdo el aforo era de 2.5 m².

Así queda el Acuerdo Ministerial 69-2021 en relación a las actividades en las escuelas y centros educativos nacionales.

En el artículo 1 del nuevo acuerdo, se modificó el artículo 2 del antiguo acuerdo sobre las Normas Esenciales de Prevención y Protección Sanitaria y refiere que se continúa con la aplicación de lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 150-2020, articulo 3, Medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal:

  • a) Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúa los niños menores de 2 años.
  • b) Distanciamiento social o físico. No menor de 1.5 metros.
  • c) Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración.

Adicionalmente se establecen las siguientes medidas sanitarias de estricto cumplimiento:

  • d) Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas y agrega que estas no deben tener válvula. Las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.

 

  • e) Protección facial. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 79-2020, de fecha 14 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

 

  • f) Ventilación natural en las aulas. En ambientes interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.

 

  • g) Distanciamiento físico permanente. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad adentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico de uno punto cinco (1.5) metros entre las personas, en adición al aforo del espacio determinado en el Anexo de esta Normativa.

 

  • h) Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos (lavado con agua y jabón o gel con alcohol mayor al 70% (anteriormente era 60%)  como mínimo una por aula. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

En el artículo 2 se reforma el artículo 3 del antiguo acuerdo ministerial y se determina el Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores deberán cumplir con el protocolo para el regreso a clases y el protocolo institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública para detectar y aislar oportunamente a personas, o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para el covid-19. Este protocolo sistema deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de covid-19.  En este nuevo acuerdo se quitó este párrafo. “Dos o más centros educativos que pertenezcan a la misma organización, o que funcionen en la misma sede, podrán compartir el mismo sistema de vigilancia y control sanitario, sin perjuicio de la obligatoriedad del reporte que cada establecimiento debe presentar a la autoridad sanitaria”.

Monitor de salud

En el acuerdo nuevo se menciona que “Todo centro del sistema educativo nacional, en lo individual o de forma compartida, deberá contar con un encargado de Salud Escolar en la una Comisión de Prevención y Atención dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión para la Reducción del Riesgo que atenderá a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quienes serán responsables de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, el personal docente y administrativo, y padres de familia; detectar posibles brotes, referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio; y, garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios”.

En el artículo 5 se reformó el artículo 6 del acuerdo anterior en lo referente a la formación de Monitores de Salud Escolar y Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2. Se recomienda a los centros universitarios y de capacitación técnica que forman personal en salud, la incorporación de módulos y carreras técnicas para la formación de Monitores de Salud Escolar, en un periodo adecuado para absorber el conocimiento, técnicas y procedimientos para realizar la vigilancia, monitoreo y respuesta al contar con algún posible caso en sus centros educativos. El pensum de formación de monitores de salud escolar deberá incorporar la mejor evidencia y experiencias de educación superior a nivel internacional que permita el desarrollo de las competencias para el cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de definir el contenido para la formación de capacidades de la Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2 y, en determinado momento, y de acuerdo a sus capacidades, apoyar en los procesos de formación de formadores.

Protocolo Sanitario y Plan de Emergencia

Según el artículo 5, que modifica el artículo 6 del anterior acuerdo, “todo centro educativo deberá implementar todas las actividades de protección previo al retorno al centro educativo contenidos en los protocolos para el regreso a clases y protocolo institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud antes del inicio de actividades educativas presenciales, a su vez, de contar con un plan de emergencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato a un sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia, tomando como base los protocolos de Regreso a Clases publicado por el Ministerio de Educación. Esta herramienta formará parte del Plan Escolar de Respuesta, creado por el Comité Escolar de Gestión de Riesgo.

El artículo 6, modificó el artículo 8 del antiguo acuerdo en lo referente a la notificación y coordinación con el Sistema Nacional de Salud y ahora se establece que todo centro educativo deberá  notificar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de su localidad, dentro de las siguientes 24 horas a su detección, cualquier caso sospechoso o confirmado de covid-19 y coordinar con la autoridad sanitaria las acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesarias.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá informar al centro educativo los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que el Comité de Gestión de Riesgo tome las decisiones y acciones oportunas y el nuevo acuerdo integró en este punto ” en coordinación con los padres de familia y/o encargado del estudiante.

En el artículo 7 del nuevo acuerdo se modificó el antiguo artículo 9 y quedó de la siguiente manera.

Desarrollo de capacidades y educación en Salud (Anteriormente decía solo capacitación).

Todo centro educativo, según artículo 9, deberá establecer un programa de capacitación mensual documentado para los directores, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres o responsables de estudiantes en los siguientes puntos:

  • a) técnica de higiene de manos
  • b) uso adecuado de la mascarilla y tapabocas
  • c) prevención de infecciones respiratorias
  • d) identificación de casos sospechosos de COVID-19
  • e) técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección (quitó “de espacios físicos, material y equipo”;
  • f) mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro.
  • Así mismo, el programa de desarrollo de capacidades (antes decía capacitación)  incorporará la atención con inclusión, con pertinencia cultural y lingüística.

 

Mineduc podrá disponer medidas temporales distintas

El artículo 8 del nuevo acuerdo agregó el artículo 10 Bis, de Facultades excepcionales, en el que se faculta al Ministerio de Educación para disponer medidas temporales distintas a las de este acuerdo y tablero de alerta sanitaria cuando determine que los niveles de riesgo de contagio dentro de la comunidad educativa son elevados e inminentes, que así lo ameriten.

El nuevo Acuerdo Ministerial entra en vigor a partir del 23 de marzo del 2021 y es de aplicación general.

 

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