Suspenden provisionalmente requisito de presentar Boleto de Ornato para trámites de vehículos en la SAT
La CC resuelve provisionalmente que no deberá presentarse Boleto de Ornato para obtener placas de circulación o calcomanías, para la primera inscripción de vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos o para reposición de placas de circulación.
La Corte de Constitucionalidad (CC) publicó este jueves 17 de marzo, en el Diario de Centro América el expediente 556-2022 en el que decretó suspensión provisional de varios incisos de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal y el Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014.
En la publicación de la CC se menciona que se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Mario Estuardo Archila Maldonado, con el objetivo de impugnar tres incisos de dos normativas que exigen presentación de Boleto de Ornato para realizar trámites relacionados con vehículos.
Primera petición
La primera petición es contra el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121-96 del Congreso de la República, que dice la obligatoriedad de presentar el Boleto de Ornato en los siguientes casos.
- a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
- b) Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
- c) Obtención de pasaporte
- d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales
- e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
- f) Trámites administrativos o judiciales en general.
La petición es para impugnar el inciso d, que exige dicho boleto para la obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales.
Segunda petición
La segunda impugnación que se presentó es contra el numeral 7, del artículo 4 del Reglamento de la Ley de impuestos sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos del Acuerdo Gubernativo 134-2014 del presidente de la República, que exige el Boleto de Ornato, en caso de persona individual, para la primera inscripción de los vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos.
Tercera petición
También se plantea la acción al numeral 8, del artículo 19 de dicho Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014, en los que se exige el Boleto de Ornato para la reposición de placas circulación de vehículos cuando una o ambas se hubieren deteriorado o destruido parcialmente o cuando se hubieren perdido o haya sido objeto de hurto o robo.
En ese numeral 8 se exige, para realizar el trámite, en el Registro Fiscal de Vehículos, que se presente Boleto de Ornato de año en curso emitido a nombre del propietario del vehículo.
Según la resolución de la CC, se decreta la suspensión provisional de las tres peticiones basado en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que dice que puede concederla si a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria o susceptible de causar gravámenes irreparables.
Además, se menciona que concede audiencia de 15 días comunes al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, presidente de la República de Guatemala, Superintendencia de Administración Tributaria y el Congreso de la República.
Postura de la SAT
Armando Pokus, Superintendente Interino de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dijo a Prensa Libre y Guatevisón que esa institución es respetuosa de las leyes y normativas.
“Ya tenemos conocimiento de la sentencia de la CC, se estaba dando el seguimiento correspondiente, por lo que ya estamos preparados para cambiar los requisitos y atender a los contribuyentes sin ningún problema”, expresó Pokus.
Sentencia previa
El pasado 30 de junio de 2021, la CC resolvió que ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del Boleto de Ornato para efectuar trámites que no tengan relación con ese tributo, pues declaró inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.
La CC declaró “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa y declaró inconstitucional el segmento de dicha ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.
La resolución de la CC añadía que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.
Esa sentencia no declaraba el Boleto de Ornato inconstitucional, por lo que las personas deben seguir pagándolo, lo que declara inconstitucional es que exijan dicho boleto para realizar un trámite en dependencias del Estado.
Con esa resolución el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, la obligatoriedad para presentar Boleto de Ornato quedó de la siguiente manera:
Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
- a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
- b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
- c) Obtención de pasaporte
- d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales (la CC otorgó suspensión provisional el 14 de marzo de 2022)
- e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
El incido f, Trámites administrativos o judiciales en general, fue lo que retiraron con la resolución de la CC.