Ciudad Guatemala

Congreso reforma ley para imponer controles a ONG


ONG que utilicen donaciones para actividades que alteren el orden público serán canceladas.

  11 febrero, 2020 - 22:34 PM

Diputados aprobaron este 11 de febrero reformas para fiscalizar los fondos que reciben las ONG y evitar que los usen para “alterar” el orden público.

Con apenas 82 y 83 votos, la alianza oficialista hizo los cambios al decreto 2-2003, en medio de reclamos de bloques de oposición.

La iniciativa no estaba consensuada, pero entró al pleno gracias a una moción de los diputados Manuel Conde, Jorge García Silva y Mynor Mejía. Luego se promovió otra moción que hizo que la iniciativa se conociera luego de que el Congreso instó al Ejecutivo a adoptar medidas para evitar contra el brote de coronavirus.

Algunos diputados de UNE y URNG abandonaron posteriormente el hemiciclo, mientras que otros señalaron que las prácticas que desprestigian al Congreso han vuelto.

Durante la última fase de la aprobación, Allan Rodríguez, presidente del Congreso, dijo en Twitter que las ONG necesitan un marco regulatorio actual y moderno “que impida la manipulación política y mal manejo de fondos públicos”.

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Lo aprobado

Las ONG deberán registrarse según estas orientaciones: caridad, servicios, participativa, incidencia, investigación, deportiva, cultural, defensa, generación de ingresos desde lo local, fortalecimiento institucional, medio ambiente y formación ciudadana. Según su área de actuación: base comunitaria o nacionales, y según su forma de constitución: desarrollo, asociación, fundación, federación y confederación.

El artículo 7 aprobado establece que las ONG deberán responder con su patrimonio por las obligaciones que contraigan.

Según el artículo 10, para obtener la personería jurídica, las ONG deberán inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas (Repeju) del Ministerio de Gobernación y luego deberá inscribirse en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplán) únicamente al momento de constituirse y al hacer cambios en su escritura de constitución o cambio de directiva o representación legal. Si manejan fondos públicos deberán registrarse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Contraloría.

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El artículo 13 establece que ninguna donación o financiamiento puede usarse para actividades que alteren el orden público o será cancelada y sus directivos deberán responder civil o penalmente. En el caso de los asociados no podrán formar parte de una ONG dentro de un plazo un menor de dos años. Lucrecia Hernández Mack, de Semilla, dijo que ese artículo, así como otros de la ley, violan derechos civiles y políticos. Por su parte, Lázaro Zamora, de Unionista, señaló que este artículo salva la soberanía de la nación.

El artículo 14 ordena que las organizaciones deberán publicar en cualquier medio su balance general al cierre de operaciones de cada ejercicio contable. También deberán llevar libros de contabilidad y estados financieros en sistemas electrónicos, habilitados por la SAT.

Los diputados improbaron el artículo 22 que daba facultades al Estado para vigilar a las ONG y de intervenirlas cuando el interés u orden público lo requiriera.

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