Une empleada de un supermercado, despedida tras haber sido grabada comiendo una empanada en horario de trabajo, obtuvo una victoria en un tribunal que determinó que un trabajador no puede ser filmado sin su conocimiento.
El tribunal laboral en Córdoba, sur de España, condenó a un centro comercial a readmitir a la trabajadora del supermercado con doce años de antigüedad o a indemnizarla con 19.000 euros.
Los servicios de seguridad de la empresa la grabaron “durante varios días” en el snack bar donde trabajaba. Fue acusada de haberse robado una pequeña empanada y de haberla ingerido mientras trabajaba.
La juez rechazó el video como prueba, alegando que la Constitución protege el derecho a la propia imagen. Recordó que en enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “consideró ilícita la prueba de grabaciones obtenidas mediante videovigilancia encubierta” en otro caso en España.
La justicia falló a favor de la empleada “solo por el uso de las imágenes ilegales, pero a nosotros nos parecía muy duro que a una persona con tanta antigüedad, sin tener ningún tipo de antecedentes, la puedan despedir por una empanada”, dijo a la AFP su abogado Valentín Jesús Aguilar.
A su juicio, “lo más interesante es que genere un precedente y anime a otros juzgados a considerar lo mismo: que hace falta el consentimiento del trabajador o al menos el conocimiento que está siendo grabado, para utilizar este tipo de prueba”.
“Cualquier trabajador que sea objeto de un seguimiento singular, con cámaras, durante varios días, lo más razonable es que algo haga mal, es imposible que haga todo bien, somos humanos”, agregó Aguilar.
Con información de: lbx/du/jz
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