Hoy fueron publicadas en el diario oficial, las reformas a la Ley que promueve el turismo interno hechas por el Congreso el pasado 25 de septiembre.
Las mismas cobrarán vigencia el 18 de octubre, eso quiere decir, que el siguiente asueto habrá puente a nivel nacional.
Los diputados modificaron el artículo 2 de dicha ley, vigente desde el 2010 y que prácticamente solo corría el descanso del 30 de junio.
Entre las novedades aprobadas están que cuando el día del asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el lunes inmediato anterior y si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Lo anterior aplicará para: el 1 de mayo, 30 de junio, 20 de octubre y “en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes”.
Estos cambios a la ley no aplican para los días: 1 de enero, medio día del miércoles santo, jueves y viernes santo; 10 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, medio día del 24 de diciembre, 25 de diciembre, medio día del 31 de diciembre y el día de la festividad de la localidad.