Los Magistrados del TSE resolvieron que los candidatos a Corporaciones Municipales se podrán postular en el Municipio en donde actualizaron sus datos.
El Pleno de Magistrados del TSE resolvió la manera en que será interpretado el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Este artículo generaba preocupación en agrupaciones porque impedía la reelección de alcaldes, pues se consideraba que solo se podían postular en el lugar donde se empadronaron inicialmente.
Sin embargo, los magistrados resolvieron que los candidatos a alcaldes, concejales y síndicos se podrán postular en el Municipio donde actualizaron datos.
Pero la preocupación de los Partidos Políticos de cara a las elecciones de 2019 continúa. Los representes pidieron a los magistrados aclarar dudas sobre los requisitos contemplados en el Reglamento, debido a que deben solicitar constancias a diferentes instituciones.
La próxima reunión entre representantes de partidos políticos con magistrados del TSE será en agosto y se espera que para entonces, se resuelvan las dudas, ya que los candidatos que serán proclamados en los próximos meses deberán presentar su papelería en enero de 2019 para ser inscritos como candidatos.