La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Guatemala por la aplicación de la pena de muerte contra Manuel Martínez, acusado de asesinato, en 1998.
Según la corte, al condenar a Manuel Martínez a la pena capital en 1995, y su ejecución por inyección letal el 10 de febrero de 1998, el Estado guatemalteco vulneró los principios de legalidad y derecho a la vida contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Martínez y otro hombre fueron acusados del asesinato de siete personas el 16 de mayo de 1995 en la aldea El Palmar, Chiquimula.
La CorteIDH cuestionó la actuación del defensor de los dos imputados, nombrado por el Estado, y señaló que las deficiencias ameritaban su sustitución por otro defensor.
“la Corte determinó que Guatemala violó las garantías judiciales, toda vez que incumplió el deber de brindar garantías mínimas necesarias para una adecuada defensa”, dice la sentencia de la CorteIDH.
También ordenó al Estado de Guatemala a pagar una indemnización a la familia de la víctima, cuyo monto no fue revelado.
Grupos defensores de los derechos humanos presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su vez lo elevó a la corte.
La pena de muerte está suspendida en Guatemala desde 2000 or un vacío legal surgido cuando el entonces presidente Alfonso Portillo pidió al Congreso derogar la postestad presidencial de otorgar indulto a los condenados a esta sentencia.
Posteriormente, en 2017, el máximo tribunal de justicia de Guatemala derogó la aplicación de la pena de muerte.