El TSE aprobó el acuerdo 445-2018 con el que responde a la inquietud de los Partidos Políticos respecto a la inscripción de candidatos
El artículo 53 del Reglamento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos fue modificado nuevamente por los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Esta vez para eliminar algunos requisitos para las personas que optarán a cargos de elección popular.
Anteriormente, el artículo establecía que para ser candidato se debía cumplir con certificados del Ministerio de Finanzas, Ministerio de Comunicaciones, Registro Mercantil y Contraloría General de Cuentas, con el fin de garantizar que ningún contratista del Estado se pudiera postular.
Los Partidos Políticos presentaron ante el TSE un memorial en el que solicitaban se tomara en consideración estos requisitos porque algunas instituciones no tenían la capacidad técnica ni legal de extender los certificados.
Ahora con la decisión de los magistrados, los candidatos solo deben presentar finiquito (para quienes han manejado fondos públicos) y antecedentes penales y policiacos.
En un voto razonado del acuerdo, la Magistrada María Eugenia Mijangos señala que dentro de los requisitos previos a la inscripción de candidatos a parte de los aceptados ya por el pleno de Magistrados se deben de haber admitido como tal los siguientes:
La Magistrada asegura en su voto que esas dos constancias son aconsejables pedirlas porque a través de ellas se está desarrollando lo estipulado en los artículos 113 y 164 de la Constitución.
Además advierte que al no incluir las constancias no se está contribuyendo a erradicar de alguna forma el conflicto de intereses que podrían tener algunos de los que se postulen a elección de cargo público.
Mario Taracena, representante de la UNE ante el TSE aseguró que era una decisión acertada porque las instituciones no iban a poder extender las constancias.
Mientras Fernando Linares del PAN dijo que se satanizaba a los contratistas del Estado.