La Consulta Popular se celebrará mañana 15 de abril representa ciertas prohibiciones como cualquier convocatoria a comicios, así lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Una en las que más se hace hincapié es en la “ley seca”, la cual entra en vigencia desde las 12:00 del mediodía de este sábado y culmina a las 6:00 de la mañana del lunes 16 de abril.
A partir de la hora mencionada la Policía Nacional Civil podrá consignar a toda persona que se encuentre ingiriendo o comercializando bebidas alcohólicas.
Prohibiciones
- Es prohibido hacer divulgación cívica, pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, puentes y monumentos, salvo que se trata de propiedad privada y se cuente con autorización escrita del propietario.
- No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de divulgación de la Consulta Popular, antes de las siete y después de las veinte horas.
- Realizar propaganda de la Consulta Popular o de cualquier clase el día del evento y durante las treinta y seis horas anteriores a la misma. Las encuestas y estudios de opinión no podrán ser publicados durante los quince días previos al de la Consulta Popular.
- El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a la Consulta Popular y hasta las seis horas del día siguiente de ésta.
- Se prohibe usar los recursos y bienes del Estado para divulgación cívica.
- Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor del SI o del NO.
- Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de divulgación cívica.
- Hacer divulgación anónima. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social deberá señalarse el nombre del responsable.
- Limitar el uso gratuito para colocación de divulgación en los postes o de poste a poste, colocado dentro de calles, avenidas o carreteras del país.
- Las demás actividades prohibidas en leyes y reglamentos, así como en disposiciones que dicte este Tribunal.